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La ley debe reglamentarse y aterrizarse para que el país vea las obras de infraestructura que tanto se necesitan.
Desde comienzos de 2012 a través de la Ley 1508, se puso en marcha el marco normativo de lo que es el concepto difundido internacionalmente de Alianza Público Privada (APP), el cual a partir de ese mismo momento generó gran expectativa acerca de un manejo moderno de las relaciones entre el sector privado y el Gobierno, en lo atinente al desarrollo de proyectos en áreas específicas como la infraestructura y las telecomunicaciones en los que es evidente el retraso de muchos años y que limita la competitividad y productividad nacionales.
Aunque no hay una definición precisa y única sobre lo que significan las APP, en términos sencillos se refiere a un acuerdo entre las dos partes a través del cual la construcción de obras y desarrollo de bienes públicos es adelantada por los particulares, que sin violentar las normas de contratación pública permiten que los procesos se hagan en forma más expedita y transparente. Al menos eso es lo que se plantea y se pretende poner en marcha.
El modelo patrocinado y difundido por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo se adecua al esquema institucional y legal de cada país que lo practica, pero en términos generales, la mejor aproximación a la asociación se da en lo que se conoce como concesión, en la que el operador o constructor asume un riesgo significativo, más allá de las ponderaciones de recursos que se definan para ejecutar las obras. Pues en el caso colombiano, el modelo de APP se ha quedado en el papel y como se evidencia en la investigación que publica este Diario, no ha comenzando a operar en forma concreta, al punto que hoy no se pueda hablar de al menos una APP.
Puede que se argumente que el novedoso sistema está en proceso de consolidación legal y que todavía es muy apresurado pedir resultados concretos, pero también resulta evidente que si en 30 meses no hay qué mostrar en la materia, bien merecería comenzar a mirar el por qué de esta situación. Hay varios elementos que merecen una reflexión. Por ejemplo, quién presente al gobierno una propuesta para una APP no necesariamente resulta quedándose con la ejecución del proyecto, pues la norma establece que en el caso de estar involucrados recursos públicos, puede aparecer una mejor oferta que deje por fuera al primer proponente. Este, quién realiza estudios y diseños que permitieron a otro ganarse la licitación, solo recibirá un porcentaje por haber avanzado la obra.
La definición del valor de “indemnización” por este concepto queda en manos de la entidad publica, lo cual no solo parece injusto sino que puede estar llevando al desánimo de hacer propuestas para que otro se quede con el negocio. Así, muchos posibles oferentes deciden abstenerse de hacer propuestas, pues de paso están entregando el ‘know how’ en favor de otros.
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