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Durante su conferencia usted hizo mucho énfasis en que los nuevos impuestos creados en la reforma tributaria llegaron para quedarse, ¿cuáles de esos le gustaría que fueran retirados y cómo compensar la baja en la recaudación de recursos?
En el largo plazo considero que el denominado impuesto a la riqueza es el que tiene mayor incidencia negativa sobre la inversión y el ahorro, además de implicar una mayor gestión de recaudo y control para las autoridades tributarias. Esto no significa que el Gravamen a los Movimientos Financieros sea positivo o grave realmente una expresión de riqueza, porque el hecho de efectuar un débito de las cuentas bancarias no necesariamente se traduce en capacidad de pago, pero por lo menos es un gravamen imperceptible para los contribuyentes, su recaudo y declaración recae en unas pocas entidades y le genera menor desgaste a la Dian.
Para compensar estos impuestos antitécnicos no bastaría sugerir otro tributo en su lugar, sino que se requiere adelantar una reforma tributaria estructural que revise tanto los ingresos como la eficiencia del gasto público. Sin embargo, una opción podría ser incrementar la tarifa del IVA, impuesto que tiene una serie de reglas claras, conocidas por los contribuyentes y por la Administración. De acuerdo con los análisis de la Ocde la tarifa del IVA en Colombia es relativamente baja en comparación con los países miembros de esta organización, pero se debe ser muy cuidadoso para que dicho incremento no genere efectos inflacionarios.
Al analizar el ingreso y el gasto público, debe mirarse también el tamaño del Estado el cual ha venido creciendo sustancialmente desde la Constitución de 1991. Considero que el esfuerzo no solo debe darse del lado de los contribuyentes sino igualmente desde la orilla del Estado, buscando reducir y hacer más eficiente su gasto.
¿Cuál le parece que fue el peor elemento de la reforma tributaria?
Lo primero que debe decirse es que la Ley 1739 de 2014 tenía como motivación exclusiva la de cubrir el déficit fiscal y mantener la disciplina financiera del Estado. En ese orden de ideas una reforma que persiga recaudar más impuestos nunca resulta bien vista por los contribuyentes.
El factor que merece mayores críticas es que los pilares de la reforma, es decir, impuesto a la riqueza, extensión del GMF y la sobretasa al CREE no consultan del todo los principios constitucionales que deben orientar al sistema tributario. De manera particular, la mayoría de estos impuestos no consultan a profundidad la capacidad de pago de los contribuyentes ni atienden al pie de la letra los postulados sobre progresividad.
Adicionalmente, se esta mandando un mal mensaje a los inversionistas porque siempre se promete un desmonte de estos impuestos, se recalca que son temporales, pero reforma tras reforma se terminan renovando en el tiempo. Esto afecta la seguridad jurídica y perjudica los criterios de estabilidad que reclama la OECD en materia regulatoria, con el fin que los agentes económicos puedan efectuar una planeación de largo plazo.
Por último, se observa que con la sobretasa al CREE la tarifa corporativa de renta quedará en el año 2018 en un 43%, la más alta entre los países miembros de la OECD. Este nivel de tarifas aleja sin lugar a dudas la inversión extranjera, la cual prefiere por ejemplo jurisdicciones como Canadá que ofrece una tarifa del 26% además de otras ventajas en materia de seguridad jurídica.
¿Cuál le parece que fue el mejor?
Es de resaltar que la reciente Reforma Tributaria, mejoró ciertos aspectos previamente introducidos con la Ley 1607 de 2012, especialmente algunas reglas en materia del CREE que contribuyen a contar con regulaciones más claras y puntuales al momento de determinar el impacto fiscal derivado de las transacciones efectuadas. Entre mayor claridad en las reglas menor desgaste para la Administración y los contribuyentes, así como menor número de litigios originados en diferencia de criterios por interpretación de las normas.
¿Qué espera usted del estudio que está llevando a cabo la comisión de expertos tributarios?
Creo que todos esperamos que la comisión efectúe una revisión integral de la normatividad tributaria para actualizarla a las necesidades y tendencias actuales en forma ordenada y clara. La comisión deberá mirar las mejores prácticas a nivel internacional, países que son modelo a seguir por la simplicidad y buena aplicación de sus normas, pero no dejar de lado la realidad colombiana. Debe partir del hecho que en el país no existe una cultura tributaria y debe propender por hacer más sencillo el cumplimiento de las cargas fiscales. En cuanto al nivel de tarifas de impuestos como el de renta e IVA no se puede hacer un análisis aislado sino que debe mirarse la totalidad de los impuestos nacionales, departamentales y municipales que afectan a los contribuyentes.
En su opinión, ¿qué le falta al estatuto tributario colombiano?
No puede dejarse de lado el hecho que el actual estatuto es una compilación de normas realizada en 1989, pero muchas de ellas datan de la década de los 70 y requieren ajustarse a los cambios que ha sufrido el país.
Además, se hace evidente que las múltiples reformas que se le han introducido desde su promulgación no han mantenido una misma línea filosófica, lo cual permite observar contradicciones dentro de la misma codificación y aspectos que carecen de claridad y consistencia. Esa falta de claridad contribuye a la generación de controversias entre la Administración y los asociados, las cuales desafortunadamente suelen trascender a los tribunales y desgastan a ambas partes por igual.
¿Qué cree que le falta a la Dian para seguir mejorando en ese proceso de eficiencia en el recaudo?
La Dian viene siendo objeto de un proceso de transformación y modernización sin precedentes. Sin embargo, falta que los contribuyentes vean en la Dian un apoyo para que cumplan con sus obligaciones y que la Dian vea a los contribuyentes como sus mejores clientes. Un cliente debe ser atendido de la mejor manera posible y se le debe ofrecer todos los mecanismos existentes para permitir que declare y pague sus obligaciones.
Se debe eliminar cualquier restricción a la forma en la cual los contribuyentes pueden cumplir sus obligaciones formales, en forma electrónica o física, y hacer más sencillos los trámites para obtención y modificación del RUT.
La Dian debe acercarse más a los contribuyentes, tomar ejemplo de otras administraciones tributarias que han logrado generar una percepción de apoyo y no meramente sancionatoria. En mi experiencia personal tuve oportunidad de interactuar con autoridades en otras jurisdicciones que siempre se caracterizaron por su trato abierto y amable, interesándose siempre en ver la forma para facilitarle el cumplimiento de las obligaciones al contribuyente. Ese fue mi caso en Suiza, Holanda e Irlanda, entre otras.
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