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Analistas 30/08/2016

Fallos de tutela de la Corte Constitucional: ¿exigibles?

Carol Castañeda
Asociada
Analista LR
La República Más
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La Corte Constitucional tiene el deber de revisar los fallos de tutela y eventualmente pronunciarse sobre estos en sede de revisión. En circunstancias especiales, la Corte puede extender sus efectos a quienes se encuentren en situaciones fácticas o jurídicas similares a las tuteladas por los accionantes.

Estos se conocen como efectos entre comunes o inter comunis. Sin perjuicio de ello, los accionantes de tutela cuentan con mecanismos como el incidente de desacato, que puede invocarse cuando las órdenes impartidas por los jueces constitucionales han sido incumplidas.

Sin embargo, quienes sean objeto de esta protección y no sean parte en los procesos tienen la carga de encontrar la forma de hacer efectivos sus derechos.

¿Cuáles son las reglas generales del incidente de desacato?

 En principio, el Decreto 2591 de 1991 consagra que el incidente de desacato debe iniciarse por parte del accionante ante el juez de primera instancia, exponiendo el incumplimiento por parte del vinculado en el fallo de tutela.

 ¿Existen normas que regulen el incidente de desacato de fallos con efectos entre comunes?

No existe normatividad que regule la materia. La Corte se ha pronunciado en sus autos de seguimiento, pero no se ha referido a la exigibilidad de quienes no iniciaron acciones de tutela y que son sujetos de derechos por cuenta de los efectos extendidos de un fallo.

¿Cómo podría proceder quien es reconocido en un fallo con efectos entre comunes y no es parte?

Pese al vacío normativo en la materia, en este consultorio queremos plantear posibles vías encaminadas a hacer efectivo el cumplimiento de fallos de tutela para las personas cuyos derechos fueron tutelados en sentencias con efectos entre comunes, pero no iniciaron acciones de tutela, que presentamos a continuación:

i. Iniciar un incidente de desacato ante el Juez de primera instancia de la sentencia con efectos entre comunes, demostrando esta calidad y las razones del incumplimiento.

ii. En los casos de acumulación de expedientes, (por ejemplo cuando un grupo de personas presenta en forma separada acciones de tutela buscando la protección del mismo derecho y mismas situaciones fácticas) puede acudirse al juez de primera instancia del expediente “madre” del fallo proferido por la Corte Constitucional y presentar allí el incidente de desacato.

iii.  Iniciar una nueva acción de tutela, en la que se exija al vinculado por el fallo con efectos entre comunes, que ordene el cumplimento lo ordenado en dicha providencia, so pena de incurrir en las sanciones que consagra el incidente de desacato.

Consideramos que la última opción es la más efectiva para perseguir el cumplimiento de un fallo de tutela con efectos entre comunes, pues aunque las demás son razonables, pueden no resultar prácticas en su ejercicio.

Esta discusión es una oportunidad para llamar la atención las autoridades legislativas y judiciales, para considerar la implementación de un procedimiento constitucional que permita a los ciudadanos no solo acceder mediante la tutela para pedir la protección de un derecho, sino que además cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para que su derecho fundamental se haga efectivo.  

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