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martes, 28 de julio de 2015

¿En qué consiste la actividad multinivel?

En la norma de 2013 se definió que el ejercicio de actividades de mercadeo, promoción o ventas en que concurran ya sea la incorporación de personas naturales para que estas a su vez incorporen a otros con la finalidad de vender ciertos bienes o servicios, así como el pago o la obtención de beneficios por las ventas de dichos bienes y finalmente la coordinación de la red comercial para la respectiva actividad multinivel, se entiende que constituye la actividad conocida como multinivel.

En la ley se contempló que el vendedor independiente persona natural sería tenido como comerciante para efectos del ejercicio de  las actividades definidas en la ley como multinivel. Sin embargo, allí no se precisó si se trata de actividades temporales o permanentes. 

Posteriormente la Superintendencia de Sociedades  en el mes de septiembre del año 2014, emitió la circular externa  mediante la cual reiteró la obligación de las compañías multinivel de dar cumplimiento a las disposiciones del Código de Comercio.

¿Cuál es la relación entre la empresa multinivel y sus vendedores?

En la Circular de 2014 se reitera que el vendedor independiente, es decir, la persona natural comerciante  que obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados con la venta de bienes y servicios  del negocio multinivel ostentan una relación comercial frente a la compañía multinivel y no laboral, por lo que definió que se trata de una relación mercantil.

Tanto la  ley como la circular externa, se ocuparon de varios temas en relación con derechos y obligaciones de los vendedores independientes y de las compañías multinivel dando así claridad al funcionamiento de estas empresas y determinando que corresponde a la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades, ejercer vigilancia y control de las empresas multinivel.

¿Qué estatus ostentan quienes ejercen la actividad?

Recientemente en mayo del presente año, la Superintendencia de Sociedades se pronunció nuevamente acerca de la actividad multinivel, en el sentido de aclarar que las personas naturales o jurídicas que se desempeñan habitual y/o profesionalmente con fines de lucro en las actividades multinivel son para efectos legales comerciantes tal y como reza el Código de Comercio en su art. 19 y por lo tanto deben cumplir con las obligaciones allí establecidas, dado que se trata de actividades mercantiles ejercidas por comerciantes. 

Vale la pena aclarar que esta precisión no aplica para quienes desempeñen esta actividad en forma eventual o temporal.  

Por último, resulta pertinente comentar que estas compañías ya están incluidas en el capítulo IX denominado “Regímenes Especiales” del proyecto de Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades el cual recopila las principales instrucciones generales que en derecho de sociedades ha expedido esa entidad, y que actualmente se encuentra en etapa de socialización para comentarios de terceros interesados. Definitivamente, el negocio de las empresas multinivel queda reglamentado en nuestro ordenamiento jurídico e incluido con todas sus características en la mencionada circular.