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Durante las licencias, se interrumpe para el trabajador la obligación de desarrollar las labores objeto de su vinculación y para el empleador la de pagar el salario
La ley establece que algunas inasistencias al trabajo son válidas en ciertas situaciones. De hecho, hay tipos de acuerdos entre empleado y empleador que permiten faltar a la oficina, como ocurre con las licencias no remuneradas.
De acuerdo con Diana Bolívar, abogada de Scola Abogados, estas licencias son entendidas como un permiso cuyo otorgamiento no es obligatorio por expreso mandato de la ley, sino que se trata de un acuerdo entre las partes como consecuencia de la petición libre y espontánea del trabajador, sin necesidad de una justificación de forma expresa.
Al respecto, Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, agregó que los artículos 51 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo precisan los efectos de las licencias no remuneras, como causal de suspensión del contrato de trabajo; además del “artículo 57 del mismo Código que, por oposición, relaciona los permisos de carácter obligatorio y remunerado con algunas particularidades, según el permiso del que se trate y su desarrollo jurisprudencial, como es el caso de la licencia por calamidad doméstica”.
En otras palabras, durante las licencias, se interrumpe para el trabajador la obligación de desarrollar las labores objeto de su vinculación y para el empleador la de pagar el salario. Así mismo, el periodo de las licencias podrá descontarse a efectos de la liquidación y pago de vacaciones y cesantías. Sobre el pago de aportes al sistema de seguridad social, los expertos puntualizaron que “en la planilla integrada de liquidación de aportes, Pila, deberá reportarse la novedad suspensión licencia no remunerada, SLN, y realizar el pago de aportes solo a los subsistemas de Salud y Pensiones”.
Para los empleadores así como sus colaboradores, es importante comprender que estas se pueden solicitar sin necesidad de una justificación expresa; sin embargo, como el empleador está facultado para decidir si la otorga o no, la solicitud debería expresar razones objetivas que justifiquen la no prestación del servicio.
Los expertos recomendaron documentar la solicitud y otorgamiento de la licencia. Para este efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud por escrito y de esta misma manera el empleador informar su otorgamiento, la fecha en que inicia la licencia y fecha en que el trabajador debe reincorporarse a laborar, así como una breve referencia al efecto de la licencia en el pago de acreencias laborales.
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