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El contrato de aprendizaje es una forma especial del derecho laboral que busca facilitar el desarrollo de los conocimientos adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación.
Esto es lo que señala la Ley 789 de 2002 y aunque algunos empresarios pueden tomarlo como una obligación, más que una carga, los aprendices pueden constituir el futuro laboral de las empresas. Eso sí, si esta fuerza laboral es bien aprovechada.
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) concibe la relación de aprendizaje como una estrategia que, de ser articulada en un diálogo social con participación pública-privada, contribuye a la superación de lo que se conoce como trampa trabajo-inexperiencia, que obstaculiza la transición de los jóvenes de la formación al trabajo.
Por ello, para expertos consultados del Ministerio del Trabajo y del Sena, la práctica es una oportunidad, no sólo para quien la hace, pues es su contacto con el mundo laboral, sino también para el empresario que puede encontrar allí futuros talentos.
Pero ¿cómo aprovechar esto, que algunos ven más como una carga u obligación que como beneficio?. La directora de Movilidad y Formación para el empleo y encargada de Generación y protección del empleo y subsidio familiar del Ministerio de Trabajo, Diana Isabel Cárdenas, determina la práctica laboral como una oportunidad para que las empresas inculquen valores de los ambientes organizacionales a una población que se identifica como la fuerza laboral del futuro.
“Cuando un empresario tiene un aprendiz, más que pensar en un muchacho para hacer un trabajo, debe mirarlo como un trabajador futuro y en la medida que puede moldearlo y formarlo lo está haciendo parte de la nueva generación de trabajadores de la empresa”, señala. Esto en palabras simples, dice la funcionaria del Mintrabajo, permite darle a los aprendices conocimientos en procesos de cultura de trabajo, organización empresarial, búsqueda de soluciones, trabajo en equipos entre otros. Esto evita la subutilización de los aprendices.
Un caso destacado en esta materia lo reporta la firma 3M, que tras realizar un estudio cambió la metodología de prácticas para hacerlas más efectivas.
En este sentido, ejecuta el programa DesarrollARTE, con el cual adelanta diversas competencias en estudiantes universitarios, para aplicar en la empresa los conocimientos adquiridos en la academia.
“El estudiante se ve muy beneficiado pues tiene una oportunidad de desarrollo profesional a través del fortalecimiento de competencias técnicas y comportamentales, permitiéndole gerenciar proyectos para la compañía que no sólo está fomentando la capacidad técnica, sino que los está impulsando a formarse como líderes”, afirma la vicepresidente de Recursos Humanos de la empresa, Tatiana Amaya.
La líder de Contrato de Aprendizaje del Centro Agropecuario del Sena en Risaralda, Gladys Lucía Céspedes, señala que los practicantes no son una carga porque el contrato de aprendizaje no es laboral. Por el contrario, indica, le aportan conocimientos e información nueva a los empresarios y este a su vez le entrega un apoyo económico para ayudarlo a sostener, lo que se conoce como patrocinio.
Los últimos datos disponibles en el tema, señalan que al cierre de 2012 el número de contratos de aprendizaje fue de unos 198.806, de acuerdo a información del Sena, de los cuales 16.722 son universitarios.
En Colombia más de 23.000 empresas están obligadas a vincular aprendices, cifra que equivale a 7,06% del total de las firmas colombianas.
Una empresa con más de 15 trabajadores debe vincular por lo menos un aprendiz del Sena. “Ahora, una empresa que deba vincular a cuatro practicantes puede tener por lo menos uno de ellos universitario. Si la firma no necesita aprendices por diversas razones, entonces puede monetizar”, agrega Céspedes. El Mintrabajo, está estructurando proyectos para simplificar los procedimientos en los contratados de aprendizaje que le facilite al empresario vincularlos. “La idea es que se abran los espacios a las prácticas. Por ejemplo, hay normas que señalan que quienes tengan aprendices adicionales tienen exenciones tributarias”, dijo Cárdenas.
Obligación de las firmas patrocinadoras
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas patrocinadoras en un Contrato de Aprendizaje? Durante la fase lectiva y práctica, todos los aprendices tendrán afiliación a salud tomando como base de cotización un salario mínimo legal vigente. En la parte práctica tendrán riesgos profesionales. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que equivale, en la fase lectiva, a 50% de un salario mínimo, y en la fase práctica es de 75%. Para los practicantes universitarios el apoyo económico mensual no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente.
Las opiniones
Diana Isabel Cárdenas
Directora de movilidad y formación para el empleo del Ministerio de Trabajo
“Los aprendices son la oportunidad que tienen las empresas para lograr que en un futuro tengan trabajadores que cumplan con esos perfiles que tanto desean y necesitan”.
Gladys Lucía Céspedes
Líder contrato de aprendizaje del centro agropecuario de Risaralda
“Un contrato de aprendizaje no es laboral, entonces un practicante no es una carga para la empresa. Además, aporta a la empresa todos los conocimientos frescos del estudiante”.
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