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Analistas 05/04/2023

La importancia de las CAR

Amylkar D. Acosta M.
Docente de la Universidad Externado de Colombia

El origen más remoto de las corporaciones autónomas regionales (CAR) lo encontramos en la creación de la Corporación Autónoma regional del Valle del Cauca (CVC), por iniciativa del empresariado, mediante Decreto legislativo 3110 de 1954 el 22 de octubre 1954, por el entonces presidente de la República de facto Gustavo Rojas Pinilla y su objetivo primordial era promover el desarrollo integral del Valle Alto del río Cauca.

Años más tarde, a través del Decreto 1710 de 1960, se creó la Corporación autónoma de los valles del Magdalena y del Sinú. Posteriormente la Ley 3ª de 1961 le dio vida a la Corporación autónoma de la Sabana de Bogotá, los Valles de Ubaté y Chiquinquirá. Estos se podrían catalogar como los primeros pinitos en serio de la balbuciente descentralización administrativa en Colombia, largamente aplazada desde que cobró vida la Constitución de 1886, que derogó el régimen federal de la Constitución de 1863 y en su lugar consagró el principio dicotómico de la centralización política y la descentralización administrativa, que siempre tuvo más de la primera que de la segunda.

Luego se dio un paso de la mayor importancia en el gobierno de la Transformación nacional de Carlos Lleras Restrepo (1966 – 1970) en la ampliación y consolidación de la descentralización. Mediante el Decreto 3120 de 1968 se adscribieron al Ministerio de agricultura una serie de establecimientos públicos entre los cuales se cuentan las corporaciones autónomas regionales. Hasta entonces las corporaciones autónomas eran consideradas unas “ruedas sueltas” de la administración pública, verdaderamente autónomas.

Ese mismo año marca un hito en el avance en procura de la conservación y protección del medioambiente al crearse mediante el Decreto 2420 del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), el cual tuvo como su misión primordial la reglamentación, administración y protección de los recursos naturales en todo el país. Diez años después se expidió el Decreto 1608 de 1978 por medio del cual se reglamentó el Código Nacional de Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974).

El Presidente Alfonso López Michelsen ya había decidido, mediante el Decreto 627 de 1974 que las corporaciones autónomas estuvieran bajo la égida del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con miras a alinearlas y focalizarlas en sus fines de planeación y desarrollo regional, al tiempo que, por primera vez, se les asignaron funciones en materia ambiental.

En 1983, mediante el Decreto 3448, se reglamentó la Ley 10 (Estatuto de fronteras) del mismo año que dotó al Gobierno de facultades e instrumentos “para el manejo de la política de fronteras”, consideradas como regiones estratégicas y focos de desarrollo económico, dada su importancia geopolítica. Y así fue como se crearon, al amparo de la misma Ley, esta vez a través de los decretos 3450 y 3453 del mismo año, fechados el 17 de diciembre, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) y la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) en Norte de Santander, respectivamente.

En la década de los 80 empezó a imponerse en el mundo el valioso concepto de desarrollo sostenible, el cual adquiría más adelante una gran relevancia, hasta que en 2015, a iniciativa de Colombia se adoptan por parte de las Naciones Unidas los Objetivos del desarrollo sostenible (ODS). Se trata y se entiende como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medioambiente y el bienestar social. Este principio tuvo su génesis en el Informe de la Comisión mundial creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987 para el desarrollo del medioambiente presidida por la exprimera ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland.

Con la Ley 86 de 1987, al tiempo que se limitaron jurídicamente sus funciones, focalizándolas, al socaire del Informe Brundtland, las corporaciones tuvieron que asumir el reto de promover el desarrollo regional mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Pero su mayor empoderamiento se dio a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991 y la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Ley 99 de 1993).

En el artículo 80 de la Carta magna se dejó claramente establecido que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Y, a propósito de las corporaciones autónomas, estas se encuadraron en lo dispuesto en el artículo 113, el cual dispone que “además de los órganos que las integran (a las Ramas del Poder Público) existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”. Cabe resaltar el hecho de que el Constituyente creó una nueva Corporación autónoma, la del Río grande de la Magdalena (artículo 331), la única con rango constitucional, así de importante es.

En desarrollo de la nueva Constitución se expidió la Ley 99 de 1993 a través de la cual se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Sistema Nacional Ambiental (Sina), bajo su rectoría, del cual hacen parte las 18 corporaciones autónomas regionales, que ahora son eminentemente ambientalistas. Una asignatura pendiente, que debería atender el Gobierno que preside Gustavo Petro, es la de poner en funcionamiento el Sina, ya que hasta el momento no ha operado. Ello es tanto más necesario, dado los retos que tiene Colombia en materia ambiental, tanto en materia de mitigación y adaptación, así como en lo que respecta a la Acción climática (Ley 2169 de 2021).

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