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Don Nicolás Millán García tiene un cultivo de maíz en la zona de influencia del distrito de riego Asorut, que provee de agua a productores de los municipios de Roldandillo, La Unión y Toro, en el Valle del Cauca. Es un trabajador de tiempo completo dedicado a su tierra y a su familia, que reconoce la importancia y la utilidad del distrito, y que siempre ha sabido pagar por la prestación de este servicio. Sin embargo, primero con la pandemia y luego con los bloqueos, las dificultades llegaron y las cuentas se acumularon.
Pensando en él, y en miles de productores agropecuarios del país que vienen atravesando una compleja situación fiscal derivada de distintos factores, el Ministerio de Agricultura lideró la aprobación de una Ley de alivios financieros, que se prevé, podrá beneficiar hasta 250.000 familias del campo colombiano, con la condonación total o parcial de las deudas que tengan acumuladas con entidades del sector como Finagro, el Banco Agrario y la Agencia de Desarrollo Rural.
Por ejemplo, el Banco Agrario contempla atender 180.000 usuarios condonándoles hasta 1,1 billones de pesos en deudas de sus créditos. Una cifra histórica que da muestra del compromiso por la ruralidad colombiana.
Pero ¿Qué beneficio trae esta ley para don Nicolás y los más de 17.000 predios-usuarios de los distritos de adecuación de tierras de propiedad del estado?
La ADR podrá sanear de oficio la cartera no exigible, es decir, aquella que tiene más de cinco años de antigüedad. Esto significa que quienes tengan facturas por pagar con fecha anterior al 31 de diciembre de 2015, no tendrán que cancelarlas. Un ahorro de $75.000 millones para nuestros campesinos. Adicionalmente, quienes como don Nicolás, tengan cuentas por pagar exigibles, es decir, con menos de cinco años, podrán acogerse a mecanismos de condonación parcial detallados en los siguientes tres plazos:
a) Si el interesado cancela entre el 1 de mayo de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, se le condonará el 20% de capital y la totalidad de intereses moratorios de cada obligación en mora, que sea exigible al 31 de diciembre de 2020.
b) Si el interesado cancela entre el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se le condonará el 10% de capital y la totalidad de intereses moratorios de cada obligación en mora, que sea exigible al 31 de diciembre de 2020.
c) Si el interesado cancela entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, se le condonará la totalidad de los intereses moratorios de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020.
Es un beneficio de alrededor de $120.000 millones para los usuarios de los 14 distritos de adecuación de tierras estatales, porque la cartera a aliviar, podría alcanzar los $45.000 millones.
Esta Ley tiene como trasfondo un potente mensaje de solidaridad y confianza con nuestros productores rurales; con esas familias que se esfuerzan por salir adelante, generando desarrollo en sus regiones y abasteciendo al país. Creemos en nuestros campesinos y traducimos esa convicción en hechos tangibles y reales para responder a sus necesidades, dándoles el apoyo que requieren para hacer del agro, un sector boyante y líder. Por ellos, seguiremos trabajando juntos por el campo, para hacer que las cosas pasen.