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Analistas 30/08/2024

Abuso de la paridad en sociedades

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados
ANDRES GUILLEN

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Foto: ANDRES GUILLEN

Cada día más, para beneficio de quienes participamos, usamos los esquemas societarios para desarrollar nuestros negocios y emprendimientos y no es poco común que, en la estructuración de las condiciones de dichos instrumentos, las sociedades, se lleguen a acuerdos, entre los asociados, que impliquen una paridad en las participaciones y especialmente en la participación en el capital social o en los derechos de voto.

La paridad o equivalencia en las facultades decisorias en una sociedad se da cuando el capital o los derechos de voto, por que no necesariamente tienen que ser equivalentes, están distribuidos simétricamente en dos bloques de participes, de tal forma que todas las decisiones que correspondan al máximo órgano social, Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, para poder fluir o tomarse, deben contar con la aprobación o voto favorable conjunto de dichos bloques.

Dicho lo anterior se colige que ninguno de los dos bloques cuenta con la mayoría para que se tomen decisiones, lo que implica un derecho de veto, así pues, este derecho se convierte en abusivo y por ende ilegal cuando de manera injustificada se obstruye e imposibilita la toma de decisiones.

El derecho de voto, que es aquel mediante el cual los accionistas manifiestan y exteriorizan de manera válida e idónea su voluntad, debe ejercerse de manera justificada, sin fines o motivaciones ajenas a derecho y la buena fe, en beneficio primeramente de la sociedad lo cual lleva implícitamente que resulte también en provecho de los accionistas; debe estar exento de perseguir un perjuicio para la sociedad, los asociados, para terceros y no debe ser usado para obtener ventajas injustificadas para quien lo emite o para un tercero.

No ha hecho mucha carrera, hasta ahora, en nuestra jurisprudencia societaria el hecho de que el voto deba tener una justificación, por lo pronto se ha dicho que no debe ser ejercido en la forma como lo he mencionado, sin embargo, insisto, el voto, como todos los derechos no puede ser usado con motivaciones diferentes a sus fines legales y naturales.

Cuando hay paridad y se presenta, en los términos expresados, el voto abusivo se pone a la empresa, sociedad, en una situación infranqueable, en la cual difícilmente se encuentra una solución práctica y efectiva, pues los orígenes de esta situación vienen desde la concepción inicial de la estructura y si se llega a este punto, usualmente, es necesario recurrir a procesos judiciales lo cuales deben ser la última opción para la sociedad y los asociados.

La estructuración de los estatutos sociales, que no es otra cosa que las bases de “las reglas de juego” debe ser cuidadosa y en la medida de lo posible contemplar soluciones para estas y otras situaciones que se presentan más frecuentemente de los que nos podemos dar cuenta a simple vista y con estas soluciones se ahorra desgaste, dinero y perjuicios entre otros.

No hay que dejarse llevar por el entusiasmo inicial y descuidar la forma como se debe estructurar una empresa o negocio, pues estas improvisaciones salen caras.

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