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La buena fe se entiende, conforme lo ha expresado la Corte Constitucional, como “…una exigencia de honestidad, confianza, rectitud decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante estas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema jurídico; la confianza, entendida como las expectativas razonables, ciertas y fundadas …. En pocas palabras, la buena fe incorpora el valor ético de la confianza y significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá, en un caso concreto, sus efectos usuales, es decir los mismos que ordinario y normalmente ha producido en casos análogos…” sentencia T 436-12 con ponencia de la doctora Adriana María Guillén Arango. No obstante, esta definición tener unos claros tintes jurídicos, es aplicable a todos los ámbitos de nuestra vida.
Es triste, así suene melodramático, ver cómo no pocos abogados, en el ejercicio de su profesión, se mueven en el lindero entre lo que es técnicamente legal y lo que es realmente correcto, tuercen y amañan la norma y su interpretación para sus fines y sus intereses particulares y los de sus clientes, dejando a un lado la buena fe, el buen actuar, la corrección, las buenas maneras, la decencia y más grave aún, la ley. Tal como lo dice José Manuel Guillén Díaz en el prólogo de su obra Derecho Civil Patrimonial “…es la pantomima elevada a la categoría de la tragedia y a veces esto se acepta como un estado habitual que permite acomodar el comportamiento a ese estado permanente de fraude…”
Y es que la buena fe no debe ser, como lo es en muchos casos, letra muerta, simple retórica, cantaleta.
Debemos dejar de ser tan prácticos y entender que el verdadero valor social está en actuar y perseguir los fines en forma correcta, adecuada, sin que el medio justifique el fin, sin la tergiversación permanente de la inteligencia y habilidad, que tienden a confundirse con el actuar habilidoso, entendido éste como mañoso, ladino.
De hecho, el estatuto profesional del abogado establece que constituye una falta “…obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión…”
Pero la buena fe no es sólo cosa de abogados, lo que pasa es que los primeros llamados a acatar, de manera celosa y estricta este principio y este pilar esencial de la vida en sociedad, somos quienes ejercemos esta profesión, pues por la esencia misma nuestras actividades es un contrasentido actuar de forma contraria. Pero esto no se debe limitar sólo a un sector de la sociedad; si nos fijamos, el buen obrar, la buena fe, el civismo, son principios y valores que, de obedecer, de respetarse, de observarse nos harían la vida mucho mejor.
Y, no, no es pretender ser moralista ni portador de una verdad única; simplemente, es levantar la voz y llamar la atención de todos porque tendemos a culpar siempre a los demás de los problemas que vive la sociedad, pero hay que volver a lo básico, a la esencia.
Remate. Desconocer las instituciones y sus decisiones, manipular la norma y su interpretación, para hacer un llamado a una consulta, por una ambición mesiánica, ¿acaso es obrar de buena fe?