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Bien decía Aristóteles que el hombre es un animal social y esto se manifiestan todos los ámbitos de nuestras interrelaciones y especialmente en el núcleo esencial de la sociedad que es la familia. La familia nace, básicamente, por la convivencia de dos personas lo cual implica una serie de derechos y obligaciones recíprocas que son de carácter personal y económico, manifestándose este último aspecto en la sociedad conyugal cuando sea el matrimonio o en la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes cuando sean uniones de maritales de hecho. Pero a su vez, así como la manifestación de Aristóteles es, para mí, de la esencia del ser humano, entendido esto lo inherente e indisoluble con el hombre, no deja de ser menos cierto que hay ocasiones en las cuales bien podría aplicarse lo que predicaba Thomas Hobbes en el sentido de que el hombre es un lobo para el hombre, es decir, hay veces que nuestros peores enemigos o con quien tenemos los conflictos más irrazonables son con nuestros semejantes y esto se da, de una manera paradójica, con mucho más frecuencia y visibilidad en la relaciones personales de familia, cuando debería ser al contrario, es decir debería haber más comprensión, más tolerancia, más empatía, más generosidad a la hora de los conflictos, pero no; las peleas y desencuentros más viscerales los encuentra uno, en el ejercicio profesional del derecho, en el rompimiento de la relaciones familiares, donde ha habido amor, vida en común.
Una relación familiar nace básicamente del encuentro de dos personas, de su entendimiento, de su comunidad de esfuerzos, de ese sentimiento superior que es el amor y comporta, como ya lo he mencionado, efectos tanto personales como económicos, sin embargo, en la práctica, limitados por el desconocimiento o cegados por ese entusiasmo con que normal y naturalmente iniciamos nuestros proyectos, no llegamos a entender y comprender que todo en la vida, sin excepción, está destinado a terminar y en el caso de las relaciones familiares bien sea porque morimos o bien sea porque hay un rompimiento que implica una separación.
La terminación de una relación familiar además de dificultades a nivel personal y sentimental implica, no sólo para quienes conformaron inicialmente la relación y lo más grave para los hijos que son las víctimas inocentes de dicho rompimiento, los hijos, consecuencias de orden económico
Si bien la ley trae unas reglas para proceder con las mencionadas liquidaciones, estas no son siempre muy claras y de fácil aplicación en la práctica, a su vez, también la ley y el desarrollo jurisprudencial permiten las capitulaciones matrimoniales y su igual para las uniones maritales de hecho. En efecto, son un contrato, regulado en la ley, que permite que los esposos o compañeros permanentes, antes de contraer matrimonio o de que nazca la sociedad patrimonial, establezcan reglas relativas al régimen económico que surge en virtud de su unión, pudiendo incluso pactar en dicho contrato una exclusión total del régimen separación de patrimonios.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC4115-2021, ha reconocido que: …” las capitulaciones son un acuerdo privado entre las partes, que recae sobre aspectos meramente económicos….A diferencia de lo que sucede con los derechos derivados de las relaciones de familia, en el régimen económico del matrimonio se privilegia la voluntad de los contrayentes, de modo que la ley sólo interviene subsidiariamente en caso de silencio, para no dejar sin regulación cuestiones patrimoniales que pueden suscitar incertidumbre…..”
Así pues, siendo las cuestiones económicas del día a día en las relaciones familiares, por no decir que algo inherente a las mismas, es más que conveniente establecer las reglas claras de funcionamiento y de terminación y liquidación y para eso hay instrumentos tales como las capitulaciones, que no se deberían dejar de hacer por pena, por falta de claridad o por ignorancia.