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En un muy excelente y afortunado fallo del 14 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, una vez más, recoge y acoge una realidad social para hacer más acordes el derecho y la justicia a las necesidades presentes. En efecto, determina que la sociedad conyugal se entiende disuelta a partir de los dos años de separación de hecho de los cónyuges y queda en estado de liquidación.
Se plantea como un gran avance por cuanto antes de esta sentencia no era para nada claro, por no decir que no era así, que una vez separados los cónyuges de hecho, se les diera plenosefectos económicos a esta separación, porque para liquidar la sociedad conyugal, es decir el régimen económico surgido del matrimonio, se requería bien la sentencia de un juez después de un largo y engorroso proceso o bien una escritura pública otorgada de mutuo acuerdo el cual, definitivamente, en la mayoría de los casos no se logra fácilmente y lo que implica es que con mucha frecuencia a pesar de estar separados, no liquidan su sociedad conyugal por diversos desacuerdos, lo cual conlleva, en la práctica, a un desconocimiento jurídico de la realidad que deriva del rompimiento del vínculo matrimonial.
Y es un gran avance por cuanto como se menciona en el fallo “…el reconocimiento de todas las formas familiares, que es un punto común en el derecho actual…. se expandió de acuerdo con la realidad social… en aspectos concernientes a los efectos civiles e, incluso, reconocer novedosas formas de organización familiar propias de la evolución social...” La sentencia en lenguaje sencillo trae una muy breve pero acertada descripción de la evolución de la institución familiar y, entre otras, reconoce que se debe dar una protección especial más que al matrimonio como figura jurídica, a la familia como institución base de nuestra sociedad que debe ser protegida en sus diferentes formas por el ordenamiento jurídico, partiendo de un principio de igualdad, real y no teórica, entre sus integrantes con todo el transfondo jurídico y social que esto implica.
Y esto tiene una importancia muy grande por cuanto es muy común encontrar que luego del matrimonio y de una separación se quiera, como es normal, restablecer un vínculo familiar con otra persona y cada día, con más auge, se da bajo la forma de una unión marital de hecho, es decir sin que existan matrimonio.
El gran avance es que la Corte, ratificando la igualdad de todas las clases de familia, la buena fe y la autonomía de la voluntad reconoce que la supervivencia indefinida de la sociedad conyugal “…aún en el escenario de la separación de los cónyuges por un periodo significativo… “ comporta un aprovechamiento injusto sobre el trabajo y esfuerzo ajeno y reconoce que una vez que se rompe la convivencia por el distanciamiento de hecho se abandona el proyecto colectivo y comienzan proyectos individuales y que por tanto las consecuencias bien sean positivas o negativas deben redundar única y exclusivamente en quien las propicia, es decir si ya no hay un esfuerzo colectivo conjunto de los cónyuges mal se haría en premiar o obligar a los que estuvieron vinculados pero ya no lo están, pero más grave mantener la sociedad conyugal vigente indefinidamente implicaría excluir al nuevo compañero.
Es que un derecho momificado, exagerado, sobredimensionado y carente de fundamento constituye una injusticia.
Así pues, la sentencia determina que a partir de dos años de separados de hecho, la sociedad conyugal queda disuelta, esto implica que el régimen patrimonial del matrimonio se extiende, en estos eventos, hasta un máximo dos años de la separación de hecho y los cónyuges solamente tendrán derechos y obligaciones derivadas del mismo hasta ese plazo, no indefinidamente, lo cual lleva, insisto, en la práctica, a que si hay un nuevo compañero permanente, a partir de ese momento y luego de dos años de convivencia en la nueva relación, ocurre lo que debe ser, si es la voluntad de las partes, es decir el forjamiento de un patrimonio común.
Qué bien por nuestras altas Cortes que cumplen adecuadamente su función de actualización del derecho y su aplicación en la vida práctica, atendiendo las necesidades de la sociedad, pues las normas son estáticas, pero no la vida y precisamente por eso surge la necesidad de la intervención de los jueces, para impartir justicia.
Remate. El gobierno como escarmiento para todos, pero especialmente para los más necesitados, como no nos pudo castigar con nuevos impuestos, decide acabar con el programa de Mi Casa Ya, ya está acabando con nuestra salud, va por la educación, la pregunta es, ¿además de arrasar con todo, pensarán acabar con el despilfarro gubernamental y autoexaminsrse para mirar la corruptela? La respuesta es, amanecerá y NO veremos.