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Hace un par de meses, en una columna en este mismo medio, propugnaba por una ley que permitiera el divorcio unilateral y finalmente se promulgó la ley 2442 de 2024 mediante la cual el derecho, manifestado a través de la legislación positiva, recoge una realidad y una necesidad social, la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges y/o compañeros permanentes, pueda solicitar en forma unilateral la terminación del vínculo familiar que los une. Afortunada ley pues no tiene sentido alguno que, cuando una relación ha terminado o está destinada a terminar, los cónyuges o partícipes de la misma, léase compañeros permanentes, estén obligados a permanecer en ella o a tener que incurrir en engorrosos procesos judiciales o en renuncias injustificadas para obtener un rompimiento o terminación de su vínculo. Esto no implica, como ya ha habido algunas voces, que la ley este patrocinando en forma alguna acabar con la familia; todo lo contrario, lo que se busca es proteger a los miembros de la misma reconociendo una realidad social porque no tiene sentido alguno, desde el punto de vista sociológico, mantener artificialmente y a la fuerza un vínculo personalísimo y con tantas consecuencias no sólo para los miembros que lo constituyeron sino para los hijos y demás partícipes de la familia.
Así pues la ley establece que se puede lograr el divorcio por la sola manifestación de voluntad de cualquiera de los cónyuges y elimina el carácter de culpabilidad del cónyuge que da lugar al mismo, dentro de lo cual, obviamente, no se contemplan los casos de violencia o de actos delictivos, pues si bien se faculta para pedir el divorcio esto no es una exoneración de este tipo de responsabilidad. Pero la norma, además, trae manera expresa la posibilidad de obtener reparaciones de tipo económico que, aunque se daban ya en ciertos fallos, no tenían una consagración expresa tan clara en la ley, lo cual es absolutamente conveniente y favorable para las partes que se vean afectadas por hechos que den lugar a algún tipo de reparación.
Es de resaltar, para que no haya lugar a equívocos, que esta unilateralidad no implica, para el solicitante o para ninguna de las partes, que se puede exonerar de las obligaciones derivadas del matrimonio y me refiero especial y específicamente a obligación alimentaria y/o a las obligaciones de respetar las normas que rigen la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, según sea el caso.
Trae también la norma una novedad que puede parecer inocua pero para los que trajinamos en estos campos no lo es; es el criterio de reparación simbólica, en efecto, muchas veces este tipo de reparaciones terminan siendo más importantes que cualquiera de otra índole dada la naturaleza de este tipo de vínculos.
Establece, además, la obligación del juez de revisar de oficio y bajo una perspectiva de género la situación en que se encuentre alguno de los cónyuges cuando este en riesgo y para proteger su integridad personal, su vida y o su propiedad.
Pero aún más, de una manera muy novedosa, aunque insuficiente en mi criterio, establece la posibilidad de que en las capitulaciones matrimoniales los futuros contrayentes puedan regular el tema de las indemnizaciones por terminación unilateral del matrimonio y vinculo de unión marital de hecho.
Trae una protección especial para el cónyuge que carezca medios para la subsistencia, esto es el reconocimiento expreso y explícito, insisto, de una realidad pues muchas veces en la práctica lo que se presenta es que alguno de los cónyuges y en su gran mayoría de la mujer renuncia a su trabajo para dedicarse a la crianza de los hijos
No se podrá tramitar el divorcio unilateral ante notario pues la ley establece que solamente se puede hacer si es de mutuo acuerdo.
En fin es un gran avance, falta ver el desarrollo jurisprudencial, pero definitivamente hay novedades muy positivas en materia de derecho de familia. Remate. ¿Y el sistema de salud? Agonizando por cuenta del gobierno y sin remedio ni acciones efectivas por parte de la sociedad.