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En el día a día las empresas, en sus relaciones comerciales, celebran todo tipo de contratos los cuales, de una manera u otra, les permiten expandir su actividad, desarrollarse, obtener ingresos. Derivado de las relaciones contractuales se generan derechos y obligaciones, de ahí la necesidad que los contratos tengan unas reglas y una redacción absolutamente claras, inteligibles, de acuerdo a los fines y propósitos buscados. No obstante ser deseable lo que acabo de mencionar encontramos muchas veces que es necesario acudir a interpretar el texto de los contratos no solamente a partir de su literalidad sino que debemos recurrir a la forma como se ejecutan.
Partimos de la concepción, en nuestro derecho, de la libertad de la autonomía contractual de tal forma que las partes puedan regular sus intereses de manera válida y vinculante siempre y cuando estos no vayan en contra del orden público, de la ley y de las buenas costumbres. Lo anterior implica que el contrato celebrado es una ley para las partes, sin embargo, no siempre de la simple lectura del texto se colige claramente el alcance de dicho vínculo y por ende sus efectos, presentándose ambigüedades e imprecisiones y por tanto es necesario acudir a la interpretación, pero no debe ser cualquiera, debe ser un análisis calificado, adecuado, proporcional y finalista
Si entendemos interpretar cómo explicar o buscar el sentido de algo y principalmente de un texto para dilucidar sus efectos, esto es lo que se debe hacer en el momento en que ocurran diferencias entre las partes en cuanto al alcance sus obligaciones y derechos. es por eso que nuestra legislación establece, literalmente, en el artículo 1618 del Código Civil que “….conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a literal de las palabras…“ esto no es otra cosa que la prevalencia del contrato realidad, el reconocimiento jurídico de la real voluntad de las partes con prevalencia del texto mismo de sus acuerdos.
Pero una adecuada interpretación de los contratos no siempre es una cosa sencilla, pues cuando el tenor literal no es claro y hay necesidad de acudir a una interpretación es evidente que la oscuridad de las cláusulas conlleva muchas veces a diferencias entre las partes y se debe, pues, auxiliarse de prueba circundantes, es decir a la forma como se ha desarrollado el contrato y a las condiciones o antecedentes del mismo, entre otras; de ahí, reitero, que la redacción, elaboración, diseño y celebración de contratos no es una cosa menor, es una actividad en la cual es recomendable tener el máximo de diligencia, de cuidado, para evitar complicaciones que implican perjuicios y costos mayores. Y es que no hay actividad que requiera más imaginación y más inventiva que el diseño de una relación contractual entre comerciantes, pues la vida y el mundo del comercio cambian día a día, evolucionan y en esto no podemos quedarnos atrás los que desempeñamos funciones de asesoría en estos campos.
Hay que señalar, de manera preliminar, que una interpretación adecuada debe estar siempre relacionada y guiada al objeto y materia del contrato y buscando siempre que sea conducente, efectiva y útil, es decir, que busque darle pleno efectos a la relación contractual porque en última las partes, definitivamente, al celebrar un contrato tuvieron la intención de desarrollar una relación comercial, eso sí teniendo, obviamente, siempre como criterios rectores la buena fe y los usos comunes en la materia del contrato que se interpreta salvo que el grado de especificidad requiera una interpretación técnica y especial
Remate. La corrupción sigue galopando mientras el ejecutivo, de espaldas al país cual jinete, sigue mirando para otro lado en busca de más impuestos lesivos para todos.