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Analistas 03/09/2024

Sociedades. Uso en contra de ley o fraudulento

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados
ANDRES GUILLEN

ANDRES GUILLEN

Foto: ANDRES GUILLEN

Dada la imperante necesidad, cada día con más fuerza, de aunar esfuerzos cobran mucha vigencia los esquemas asociativos para adelantar emprendimientos y negocios y dentro de estos encontramos, como el más común, por sus beneficios, reglamentación, facilidad de constitución, maniobrabilidad y adaptación a los diferentes desarrollos de la actividad comercial y empresarial, a los entes jurídicos denominados sociedades, los cuales están ampliamente reglamentados en nuestra legislación, siendo la norma más importante en esta materia la ley 1258 de 2008, que constituyó una verdadera revolución, positiva por demás, en esta materia.

Una sociedad se define, en términos simples, como un ente ficticio, creación de ley, que tiene una personalidad jurídica, que le permite actuar de la misma forma, en casi todos sus aspectos, como lo haría una persona natural. Mediante la constitución de una sociedad, una o varias personas hacen unos aportes a esta entidad, para desarrolle una actividad comercial con el ánimo de obtener utilidades.

Cuando constituimos una sociedad, buscamos aportar una parte de nuestro patrimonio, limitando nuestra responsabilidad patrimonial al monto de los aportes de tal forma que, por regla general, los negocios y obligaciones en cabeza de la empresa, no comprometen el resto del patrimonio de los accionistas que han hecho sus aportes.

Ahora bien, la sociedad, como todo acto de los humanos debe tener una causa, un objeto y unos usos legítimos, es decir, debe estar enmarcada, en su constitución y desarrollo comercial dentro de actuaciones de buena fe, en al ámbito y marco de la ley y no debe ser usada en perjuicio de terceros.

Infortunadamente no es poco frecuente encontrar sociedades que son constituidas para esconder patrimonios, para evadir cargas legales, para evitar tener que distribuir o repartir bienes en eventos de liquidación de sociedades conyugales o de sociedades patrimoniales entre compañeros permanentes, para distribuir patrimonios con vocación sucesoral en forma contraria a la ley, para evadir el pago o cumplimiento de obligaciones, entre otros.

La norma mencionada en este artículo recogió una realidad y una necesidad, respecto de la cual ya había habido, antes de su promulgación, algunas sentencias y es la figura de la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades.

Desestimar está definido como rechazar, desechar, por tanto, la desestimación de la personalidad jurídica implica eliminar la existencia de la sociedad como ente independiente de sus accionistas y tiene como efectos principales que, declarada la inexistencia del ente societario, además de la nulidad de lo actuado, los accionistas y los administradores que hayan participado de actos defraudatorios o en perjuicio de terceros, responderán solidariamente y lo harán no solamente por participar activamente en dichos actos sino además también por haberlos facilitado. Y es que se debe resaltar que no solamente es tomar una actitud proactiva para defraudar o perjudicar a terceros, la norma también sanciona la pasividad y negligencia en el cumplimiento de los deberes de los accionistas y de los administradores y en el ejercicio de los derechos inherentes a tales calidades.

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