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El pasado 7 de septiembre, a través de un comunicado de prensa, el Ministerio de Justicia aclaró que no ha radicado en el Congreso el proyecto de ley que busca unificar el Código Civil y el Código de Comercio. Una gran noticia que abre la esperanza de que la iniciativa será discutida con la Academia.
Ese mismo 7 de septiembre, se organizó por la Universidad Nacional un evento virtual para presentar el proyecto de código civil, al que invitaba el Ministerio de Justicia y del Derecho. Durante la presentación los panelistas se detuvieron a informarle a los asistentes que la futura ley de la República, trae una serie de artículos sobre la función social de la propiedad privada, en desarrollo de lo que han denominado los autores del proyecto “la constitucionalización del derecho privado”.
Para perplejidad de los estudiosos del Código de Bello, estas son algunas de las reformas que se le proponen a la propiedad en Colombia, que aumentarán la inseguridad jurídica en el país:
Primero, solo se respetará la propiedad privada que no afecte los derechos de terceros. El artículo 270 del proyecto de Código Civil pretende que los terceros que consideren tener mejores derechos sobre los bienes de otro, no están obligados a respetar el dominio de ese otro. Un nuevo factor de conflicto social. Y, por si fuera poco, también dice que prevalecerán los derechos de las comunidades sobre los derechos de propiedad legalmente adquiridos por particulares.
Segundo, el propietario de un bien debe explotarlo conforme al “bienestar social” que califique el Estado [interés que le fije el Estado], so pena de indemnizar los perjuicios concretos y difusos que cause. En otras palabras, será el Estado quien determine el interés a ser explotado por el propietario del bien. Es el alcance del artículo 268 del Proyecto de Código Civil, mucho más propio de un modelo de planificación central de la economía, en el que el gobierno fijará la destinación de los bienes ubicados en el territorio nacional.
Tercero, el artículo 271 del proyecto pretende que el propietario que no explote el bien pueda ser requerido por la autoridad para que lo haga y, de no hacerlo, la autoridad podrá desposeerlo, asumiendo la administración y explotación directa por el Estado. Otro claro ejemplo de un modelo económico diferente al que consagra la Constitución del 91.
Cuarto, los predios rurales sobre los que el propietario no realice actos de conservación por un término de cinco años, se entienden “abandonados” y pasan a ser de propiedad de la Nación. Una forma de expropiación, por la puerta trasera, que no consagra la Constitución. Para los predios urbanos, el término de expropiación no será de cinco sino de 10 años. Así lo prescribe con claridad el artículo 272 del proyecto de Código Civil.
Con todo lo anterior, es claro que el proyecto de la Universidad Nacional está lejos de ser un nuevo código civil. Se trata es de una verdadera reforma constitucional que pretende modificar radicalmente las libertades de los individuos, el derecho de propiedad privada y el modelo económico colombiano. Lo que no deja de llamar la atención es que los promotores de esta radical reforma la vistan como la “unificación del código civil y código de comercio” colombiano.