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La justicia obliga a Bogotá y Medellín a cambiar la totalidad de las redes del acueducto en cuatro años. Por inverosímil que parezca esta afirmación, es cierta. A partir de un claro activismo judicial del juez constitucional, los alcaldes de Bogotá y Medellín tienen cuatro años para sustituir las redes de acueducto conforme lo dictó la justicia constitucional.
En nuestro país, la inseguridad jurídica derivada del activismo judicial ha tomado especial protagonismo en las decisiones de los jueces en acciones populares y de grupo quienes se han valido de sus amplias facultades para proferir fallos caracterizados por formular una serie de políticas públicas y por difuminar los límites de separación de poderes, llegando a comprometer el gasto público en cuantías desmedidas, alejadas de toda realidad económica y presupuestal.
Se trae a colación el desafortunado fallo proferido el 1 de marzo de 2019 por el Juzgado 39 administrativo de Bogotá, con ocasión de la acción popular en la que se discutió la vulneración de derechos colectivos derivados de la extracción y uso de minerales de asbesto en el país. En esta acción el grupo actor solicitó la protección de los derechos vulnerados a partir de la extracción que se hacía de algunos minerales de asbesto de una mina en Antioquia y su posterior uso en actividades como la construcción. Lo que se pretendía era entonces que se advirtieran de los riesgos del uso de este mineral y que en el futuro se adoptara la normatividad que prohibirá todo uso de tales minerales.
Sin embargo, el fallo que se comenta, en la máxima expresión de activismo judicial dejó a la deriva las pretensiones del grupo actor para adoptar una serie de decisiones sobre las que se carecía de toda facultad. Primero, decidió prohibir de forma inmediata todo uso de los minerales del asbesto, no obstante que su uso estaba expresamente permitido en la ley. En este punto el juez de la acción popular actuando en calidad de juez constitucional, pasó por alto lo pretendido por el grupo actor, que no era cosa distinta a que conminará al legislador para que expidiera un marco legal que prohibiera el uso del asbesto. Es decir, el juez constitucional actuó como legislador.
Pero lo más preocupante de la providencia son las decisiones de ejecución presupuestal y de políticas públicas que adoptó. En efecto, el juez de la acción popular le ordenó a las alcaldías de Bogotá y de Medellín que cambiaran todas las tuberías internas del acueducto que tuvieren algún vestigio de minerales de asbesto. Para claridad del lector, esta es toda la red de acueducto de las mencionadas ciudades.
La sola red de tuberías de la ciudad capital abarca más de 13.000 kilómetros (Moscú queda a menos de esa distancia de Bogotá). No sabemos cuál es el costo de la orden judicial, porque la providencia no contó con un estudio del impacto económico y social que tenga la obra de semejantes magnitudes. No obstante, conforme a la decisión judicial, las citadas alcaldías tienen cuatro años para ejecutar semejante despropósito.
Aun cuando en la actualidad no se ha decidido la apelación interpuesta en contra de la sentencia de la acción popular en comento, lo cierto es que providencias como esta revalúan aún más la conveniencia de restablecer el orden jurídico en medio de un Estado de derecho, en el que cada vez el ejecutivo y el legislativo terminan sufriendo de enanismo funcional.