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Al pensar en infraestructura de transporte, especialmente en el modo terrestre, rápidamente se vienen a la mente una gran variedad de asuntos: su extensión, las obligaciones contractuales, las bancas de inversión involucradas, las ciudades por las que pasa cada vía, las garantías, temas tributarios y consideraciones ambientales, por nombrar algunos. Sin embargo, hay un actor que no suele entrar en ese primer pensamiento: el usuario de la infraestructura, es decir, quienes las recorremos a diario.
La Superintendencia de Transporte viene trabajando para que este actor cada vez más sea visible, no sólo como sujeto que tiene derechos, sino también como sujeto que tiene obligaciones exigibles. Por eso, la entidad viene adelantando inspecciones en las carreteras del país desde el punto de vista del usuario, para identificar problemas como deficiencia o ausencia de señalización en zonas laterales e insuficiencias en las áreas de servicio, entre otras situaciones, que podrían generar un riesgo para quienes recorren las carreteras.
Entre junio y julio de 2021, hemos realizado inspecciones nocturnas a 5.910 kilómetros de las principales vías del país. Los recorridos se realizan con los concesionarios y las interventorías, duran de una a cinco noches, dependiendo del tramo. Los hallazgos se levantan durante la visita, y luego se les pide a los concesionarios que presenten planes de mejoramiento. En su gran mayoría, estos logran superar las deficiencias, promoviendo la seguridad vial y la protección para la vida de los usuarios.
En la otra orilla, como sujetos de obligaciones, hay leyes generales que asignan deberes a los usuarios, entre ellos informarse y seguir las instrucciones para el uso de la infraestructura, y obrar de buena fe frente a los productores (los concesionarios) y las autoridades. Esos deberes, según los entendió el Congreso cuando discutió el Estatuto del Consumidor en 2011, son verdaderas obligaciones en cabeza de los usuarios (GC 352/11). De ahí que en esa ley, la 1480/11, se regulan “las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores”. En la misma línea, hay que mencionar que en leyes sectoriales como la Ley 105/93 se previó que “podrán ser sujetos de sanción (…) 3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte”.
Este año, además, el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicaron que la Superintendencia de Transporte puede investigar y sancionar a cualquier persona que infrinja la normatividad sectorial, incluyendo a los usuarios del sector. Como resultado, la Superintendencia imputó cargos contra dos ciudadanos, usuarios del sector, por primera vez en la historia. Estas personas habrían incumplido sus obligaciones legales en la infraestructura de transporte, en terminales de transporte terrestre en estos casos, por lo que se exponen a multas de hasta 700 smmlv.
Contar con el punto de vista del usuario de la infraestructura, así eso no entre en ese primer pensamiento, les permite a los concesionarios entender cómo proteger sus derechos y cómo exigirles el cumplimiento de sus obligaciones. Esto gana mayor relevancia cuando, en palabras del Consejo de Estado, la competencia para proteger a los usuarios del sector transporte “fue uno de los grandes cambios que trajo consigo el Decreto 2409 de 2018”, cuando se renovó la Superintendencia de Transporte. Así, mantenemos nuestro compromiso de velar por los derechos y deberes de todos los actores del sector transporte.