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El derecho de consumo siempre ha tenido un espacio para los servicios de transporte. Desde el momento en que se expidieron las primeras normas de protección del consumidor en Colombia, en la década de los 80 del siglo pasado, se encomendó a las ligas de consumidores velar por “la prestación en condiciones de equidad y eficiencia de los servicios de (…) transporte y demás que interesen al consumidor” (ley 73/81, decretos 1441/82 y 3466/82).
Pasaron los años, y la evolución del derecho de consumo en otros sectores prosperó y se integró en el know-how de las empresas. Desafortunadamente, eso no pasó en el sector transporte. Fue sólo desde diciembre de 2018, con la transformación de la Superintendencia de Transporte, cuando se consolidó una autoridad con funciones administrativas de protección del consumidor. En palabras del Consejo de Estado: “es importante destacar que el otorgamiento de funciones a la ST en materia de protección de los usuarios de transporte fue uno de los grandes cambios que trajo consigo el Decreto 2409 de 2018 (…) la ST es competente para inspeccionar, vigilar y controlar la protección de los usuarios del sector transporte”. Asimismo, en 2019 el legislador concedió funciones a la Superintendencia de Transporte para la protección del consumidor en transporte aéreo.
Fomentar la cultura de protección del consumidor en tres años, en comparación con sectores que llevan tres décadas de evolución normativa y jurisprudencial, no ha sido tarea fácil. Pero la Supertransporte ha empleado diferentes mecanismos para acelerar ese proceso, como el trabajo con 11 universidades para que sus consultorios jurídicos se vuelvan multiplicadores de estos asuntos, los 10 módulos e-learning desarrollados, el acompañamiento en más de 20 terminales aéreas y terrestres, campañas digitales, capacitaciones a más de 14.800 personas, y creación de programas de prevención con empresas del sector privado, entre otros.
Para transporte aéreo, por su parte, hemos expedido guías conjuntas con la SIC y con la Aerocivil, para aclarar qué hace cada autoridad, y así eliminar la confusión de quienes aún creen que antes los vigilaba la Superindustria y ahora la Supertransporte. Valga reiterar que eso no es así. Esta la Supertransporte, que es una autoridad administrativa con funciones de policía administrativa, para proteger el interés general, algo que antes hacía la Aerocivil, y hay otras autoridades con funciones jurisdiccionales, para conocer de la acción de protección del consumidor para temas individuales. Aquí entran la SIC y los jueces civiles, a prevención.
El derecho de consumo es un área con su propia dogmática, con líneas doctrinarias especializadas para entender la diferencia entre información y publicidad, cuándo hay publicidad engañosa y cuándo no, según se evalúen los elementos objetivos y subjetivos de la publicidad. Esta área posee técnicas de protección del usuario que varían según la fase de la relación de consumo, las reglas relacionadas con protección contractual y otras particularidades. Todo esto la diferencia de otras áreas del derecho.
En un sector donde principalmente hay expertos, doctrina y jurisprudencia en temas de transporte, necesitamos más expertos en el derecho de consumo. Es el momento para que las ligas de consumidores ejerzan con determinación esa función, para catalizar esa cultura de protección del consumidor. También hace falta que los consultorios jurídicos asesoren a los ciudadanos que tengan dudas sobre sus derechos y también sobre sus deberes y, sobre todo, que las empresas asuman que se debe aplicar una ley que, dicho sea de paso, es una ley de orden público: el Estatuto del Consumidor.