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Analistas 14/03/2023

La protesta social

Carlos Ronderos
Consultor en Comercio y Negocios Internacionales

Diferentes medios han recogido declaraciones de la Defensoría del Pueblo que alertan sobre el incremento en el número de protestas sociales que se han presentado en el país en los últimos meses. Según el Defensor del Pueblo, “Mientras en enero y febrero de 2022 se registraron 124 eventos de este tipo, en el mismo periodo de 2023 la cifra llegó a los 214 eventos, es decir un incremento de 72,6%” .

Complementa el funcionario esta información con el hecho que “de acuerdo con el monitoreo realizado por el Observatorio de Prevención de Conflictos Sociales de la Defensoría del Pueblo, durante el año 2022 se registraron 1.428 eventos relacionados con diversos tipos de conflictividad social”. Estas cifras registran una realidad que los colombianos vivimos a diario en prácticamente todas las regiones del país.

El Acuerdo de Paz suscrito por la nación y las Farc anticipaba y daba garantías a este tipo de expresiones y ya desde la introducción al capítulo segundo el texto llama a las garantías para que “movimientos sociales y políticos, desarrollen sus actividades por diferentes medios, incluyendo la protesta social”. Cuando entra en el acápite de las garantías para los movimientos y organizaciones sociales llama al “derecho de todas las personas a constituir organizaciones sociales del más variado tipo a la acción política o social a través de la protesta y la movilización”.

Cabe anotar que, no obstante, el acuerdo es claro en señalar que “Junto con la movilización y la protesta pacífica se deberán garantizar los derechos de los y las manifestantes y de los demás ciudadanos y ciudadanas”, advirtiendo que estas manifestaciones y protestas se deben desarrollar “sin perjuicio del ejercicio de la autoridad legítima del Estado conforme a los estándares internacionales en materia de protección del derecho a la protesta”.

Es claro que estas organizaciones pueden surgir de manera espontánea, como han sido los casos de las “guardias campesinas” o los mineros del Bajo Cauca, que les cabe pleno derecho, pero también es claro que se deben garantizar los derechos de los demás ciudadanos, lo cual no ha sido el caso en ninguno de los dos ejemplos mencionados y que debe intervenir la autoridad legítima, que en estos casos tampoco se ha hecho presente. Es evidente que cuando se impide la movilización causando desabastecimiento y graves daños a las comunidades y cuando se pone en riesgo la vida y los bienes de quienes no participan en la protesta se están vulnerando derechos y requiere la intervención de la autoridad.

El tema se torna más difícil si se considera que en algunas de estas manifestaciones están involucradas actividades criminales y hay participación de bandas delincuenciales. Surge así la pregunta de si lo que se busca en estos casos es proteger un derecho de una comunidad o un negocio ilícito y es allí donde se requiere la inteligencia y la firmeza del Estado para que no se abuse de las garantías otorgadas por la ley que aprobó el acuerdo de paz.

Los gremios de la producción, el de transportadores, los agricultores han llamado la atención sobre los enormes costos que para el país tiene este fenómeno, que en últimas causa una pérdida social mayor al beneficio particular que pueda asegurar el movimiento protestante. Son innumerables los problemas de muchas comunidades y organizaciones sociales y si todos ellos se pretenden resolver por esta vía, el país puede colapsar.

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