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Analistas 17/10/2024

Y ahora ¿quién podrá defendernos? - II

César Mauricio Rodríguez Zárate
Teniente coronel (RP) PhD. Research Associate Leiden University
La República Más

Con el decreto 1231 de 2004 que busca reglamentar el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía, de fondo, no se promulga nada nuevo; este recurso para garantizar derechos y libertades, se encuentra incorporado en el país a través del bloque de constitucionalidad y por la jurisprudencia desde hace más de 30 años, entonces ¿qué se busca con otra norma que toca la forma de enfrentar la protesta social violenta, en este momento del país?

Se agrega el atípico término: “diferenciado”, siendo un concepto seudo-político, ideológico y no jurídico. En ninguna de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y Constitucional se menciona, tampoco en la doctrina internacional del uso de la fuerza. Universalmente sólo están validados tres principios: necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, precisados incluso, desde el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU de 1979.

El modismo “diferenciado” proviene de una ideología de extrema, que busca tergiversar el juicio de proporcionalidad que realiza el uniformado, cuando en cumplimiento de un deber legal, hace uso legítimo de la fuerza: 1) que persiga un fin constitucionalmente legítimo (mantener el orden público); 2) que sea un medio idóneo para alcanzarlo (razonabilidad) 3) que no exista otro medio para alcanzarlo (necesidad), y 4) que exista proporcionalidad. Así lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia C-720 de 2007.

Así que nada de diferenciado. Lo que busca este concepto es confundir, para que en cuestión de segundos, en los que un policía debe reaccionar contra una agresión a su vida o la de terceros, tenga que esperar y preguntar si quien lo ataca, pertenece a un grupo ilegal, si es un manifestante radical o no, “diferenciando” así el uso de la fuerza, poniendo la vida del delincuente, por encima de quien hace cumplir la ley. Increíble.

Tampoco se entiende por qué se expide este decreto dentro del ámbito reglamentario del sector defensa, sin posibilidad de una revisión por el legislativo, que regula el poder de policía. Seguramente, carecería de los apoyos para ser aprobado por ley, ante las evidentes incoherencias jurídicas que buscan restringir la Fuerza Pública. Además, la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad (que jerárquicamente está por encima de un decreto), ya había reglamentado el uso de la fuerza en su artículo 166.

Y esto sin contar los vicios ideológicos que se descifran desde la parte motiva del decreto: el informe de la Cidh de 2021 frente a la protesta social violenta y el de la Comisión de la Verdad, indicando la necesidad de revisar la doctrina de la Fuerza Pública. Se agregó que en 18 meses la Policía debe modificar los actos administrativos internos, desarrollar un plan de alineación doctrinaria y una estrategia de instrucción, como si los policías no fueran mujeres y hombres preparados, conocedores de la doctrina internacional en derechos humanos y uso de la fuerza desde sus escuelas de formación.

La Corte ha sido enfática en la Sentencia C-802 de 2002, sobre la importancia de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía y su rol en el mantenimiento del orden público, que también se ve afectado por la protesta social violenta. El país no puede ver pasivo cómo se degrada la actividad de policía, el ejercicio de la autoridad y se expone penosamente la seguridad jurídica y procedimental del uniformado.

El rey Salomón resaltaba la importancia de ejecutar enseguida la sentencia para castigar la maldad, porque de no hacerlo, se provoca que el hombre sólo piense en hacer lo malo. Recordemos que en el último mes, “pacíficos manifestantes”, amparados en estas novedosísimas normas, intentaron quemar varios policías frente a la Universidad Nacional y Distrital en Bogotá; quienes impávidos o más bien confundidos, prefirieron no actuar. ¿Eso es lo que buscan estos decretos?, ¿maniatar y desconcertar a quien hace cumplir la ley?, ¿cuántos más policías muertos, lesionados o quemados debemos esperar, para castigar al delincuente con rigurosidad y exaltar la majestad de la autoridad como corresponde?

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