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Cada vez más el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- se consolida como un sector de naturaleza transversal y soporte estratégico para la prestación de servicios y facilidades a la población en otros sectores económicos y la pandemia derivada del COVID-19 nos ha demostrado el carácter estratégico y esencial de los servicios públicos de telecomunicaciones prestados mediante el uso de las redes desplegadas por los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructuras, para lo cual el país aún afronta desafíos significativos en términos de cierre de la brecha digital (en especial a nivel de las brechas socioeconómicas y geográficas en el acceso a la conectividad a Internet) y de la necesidad de eliminar las barreras y restricciones que aún se imponen en un gran número de municipios frente a la instalación y el despliegue de las torres, antenas y redes necesarias para la prestación de los servicios a la población.
Gran parte del éxito de esa realidad sectorial, además del importante esfuerzo de inversión que han realizado los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y del entorno de política pública y de regulación que han establecido las autoridades administrativas del sector, se cimienta sobre el marco legal de TIC (Ley 1341 de 2009 y la Ley de modernización del sector TIC Ley 1978 de 2019), en el cual se contemplaron una serie de reformas (muchas ya consolidadas y otras aún por terminarse de materializar en la práctica) que fortalecieron la institucionalidad y los incentivos a la inversión en el sector.
Específicamente, en cuanto al componente de institucionalidad, la Ley promovió la existencia de un regulador técnico y de mercado de carácter independiente e interdisciplinario, bajo la aplicación de los más altos estándares y metodologías regulatorias modernas y con directivos que cumplieran requisitos exigentes para poder acceder a los cargos en términos de preparación académica y de experiencia regulatoria previa.
De manera concreta en cuanto a la meritocracia para acceder a los cargos directivos de la CRC, la Ley previó que la junta directiva de la sesión de comisión de comunicaciones está compuesta por cinco miembros: La Ministra TIC, un comisionado designado por el Presidente y tres comisionados elegidos por concurso público de méritos, concursos que ya fueron realizados y cuyos ganadores fueron tres funcionarios y coordinadores que crecieron y se formaron en la Entidad, dos de ellos (Paola Bonilla y Nicolás Silva) que desempeñaron también funciones directivas en otras entidades del sector luego de su paso por la CRC (Directora de Desarrollo Digital del DNP y Director de Industria de Comunicaciones del MINTIC, respectivamente) y la tercera (Lina Duque) luego de desempeñarse durante más de veinte años como asesora jurídica y coordinadora de solución de controversias. Lo anterior, sumado al actual comisionado designado por el Presidente de la República y quién también trabajó como asesor económico de la CRC (Sergio Martinez) y con amplia experiencia técnica y regulatoria en empresas privadas y otras entidades públicas (como el DNP y la Alta Consejería Distrital para las TIC), todos ellos personas de las más altas calidades e idoneidad profesional y ética para desempeñar el cargo.
Lo anterior, sumado al hecho de que la comisionada Paola Bonilla fue elegida como Directora Ejecutiva luego de que transcurrieran más de veinte años desde que la última comisionada mujer haya ejercido tal cargo, lo cual es muy positivo.
Esta realidad de la composición del regulador del sector TIC en el país se convierte en un ejemplo de meritocracia, poco común en la Administración pública, impulsado por un marco legal moderno, demuestra que la meritocracia en estos niveles decisorios sí es posible y da señales positivas de seriedad y credibilidad regulatoria a los agentes participantes en los mercados de redes y servicios. El reto ahora, una vez asegurada una junta directiva de calidad, es seguir impulsando la inversión y la competencia en los mercados de redes y servicios y generando un adecuado balance entre la necesidad de implementar metodologías de análisis de impacto normativo y simplificación regulatoria bajo un enfoque prospectivo y la posibilidad de realizar intervenciones regulatorias ex ante que sean ponderadas, temporales y estrictamente necesarias para corregir fallas de mercado, así como implementar esquemas innovadores de regulación por incentivos y de regulación diferencial dependiendo las necesidades de conectividad en los diferentes territorios del país.