Analistas 28/02/2025

Con la Reforma Laboral, el costo del contrato de aprendizaje se podría incrementar en más de 76%

Diego Felipe Valdivieso Rueda
Profesor Investigador - Observatorio Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

No cabe duda de que uno de los puntos más álgidos y, por lo tanto, difíciles de abordar en la discusión de la Reforma Laboral está relacionado con la intención del proyecto de ley de equiparar el contrato de aprendizaje al contrato laboral contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo, CST.

Tampoco cabe duda de que, con el paso del tiempo, ha quedado en evidencia que la pretendida Reforma Laboral tiene como principal objetivo eliminar del ordenamiento legal vigente las modificaciones introducidas al régimen laboral colombiano mediante la Ley 789 de 2002. En otras palabras, el proyecto de reforma promovido por el gobierno del presidente Gustavo Petro no es otra cosa que una contrarreforma sobre el cambio normativo impulsado en su momento por el entonces presidente Álvaro Uribe Vélez. Esto, sin desconocer que se han incluido algunos ajustes menores, aunque ninguno que aborde de manera estructural los problemas de desempleo e informalidad, como lo hemos advertido en análisis anteriores.

En este contexto, resulta comprensible la dificultad de sostener un debate de calidad sobre los cambios propuestos al contrato de aprendizaje, ya que la discusión se ha centrado en una confrontación de posturas entre regresar o no a la situación previa a la Ley 789, sin evaluar su impacto y conveniencia. Aún peor, se ha descartado de plano cualquier propuesta alternativa.

A pesar del trasfondo ideológico y político del proyecto, no podemos dejar de insistir en la importancia de considerar aspectos técnicos que no deben ser ignorados, como parece suceder en muchos espacios de debate. En estos escenarios, las posiciones ideológicas suelen opacar los argumentos, derivando en discusiones acaloradas y reduciéndonos a la simpleza de un “querer”.

Con este propósito, buscamos visibilizar algunos elementos de reflexión que, lejos de oponerse a una eventual y legítima mejora en las condiciones legales aplicables a los aprendices, evidencian que es peligroso el camino de una contrarreforma a ciegas.

1. El contrato de aprendizaje y el contrato laboral tienen realidades sustancialmente diferentes

Es cierto que algunas modificaciones introducidas por la Ley 789 de 2002 pueden percibirse como un retroceso respecto a ciertas prerrogativas ganadas por los y las trabajadoras colombianas, como por ejemplo la reducción del recargo dominical, situación que pasó por un análisis fundamentalmente económico. Sin embargo, no todas las modificaciones de dicha ley pueden apreciarse de la misma manera, pues existieron otros abordajes y justificaciones, como sucedió con el contrato de aprendizaje.

Antes de la Ley 789, el contrato de aprendizaje era equiparado al contrato laboral, lo que generaba una inconsistencia e inequidad normativa que la reforma de 2002 corrigió. Para comprender el yerro, es clave formular una pregunta: ¿Son iguales el contrato de trabajo y el de aprendizaje?

El contrato laboral, según el artículo 21 del CST, se define como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo dependencia o subordinación continua y mediante remuneración. En contraste, el contrato de aprendizaje es una forma de vinculación impuesta por ley, que facilita el aprendizaje teórico y práctico de un estudiante matriculado en una institución educativa autorizada. Este contrato tiene dos fases: una fase lectiva, sin prestación de servicio, y una fase práctica, en la que sí hay prestación de servicio, pero únicamente en actividades relacionadas con el proceso formativo y el plan de estudios.

Los apartes subrayados pretenden advertir los elementos que hacen diferente al aprendiz con el trabajador. Mientras que en el contrato laboral siempre hay prestación de servicio y subordinación, en el contrato de aprendizaje la prestación de servicio es parcial y la relación de dependencia está limitada al plan de estudios y a la actividad en la que el aprendiz se está formando. No es equiparable extender al contrato de aprendizaje las prerrogativas de un trabajador subordinado y que siempre presta un servicio.

2. El impacto económico de la modificación

En este aspecto las matemáticas son relativamente simples y las cifras elocuentes. Como se observa en el cuadro 1, actualmente, el costo mensual de un contrato de aprendizaje en la fase lectiva es de $889.688 y en la fase práctica de $1.252.994. Equiparar este contrato al de un trabajador, como propone la reforma, aumentaría estos valores, como se evidencia en el cuadro 2, a $1.181.664 mensuales en la fase lectiva (incremento de 33%) y a $2.204.761 en la fase práctica (incremento de 76%). Además, los aprendices, al ser considerados trabajadores, podrían acceder a otros beneficios derivados de pactos o convenciones colectivas de trabajo, incrementando aún más los costos.

A nivel macro, el impacto es significativo. Según datos del Sena, en 2023 había 368.754 aprendices en Colombia. Esta cifra es importante traerla a colación por dos razones. En primer lugar, para destacar los resultados de la Ley 789; y por otro lado realizar una proyección de costo global. En 2003 los aprendices en nuestro país eran 72.087, es decir que, en un periodo de 20 años de vigencia de la ley, el número de aprendices creció en 512%, indicador marcadamente exitoso que no tiene relación de proporción alguna con un crecimiento en la masa poblacional ni con el de la fuerza laboral. En otras palabras, el cambio implementado en la Ley 789 produjo grandes logros, pues generó una reacción positiva en el comportamiento del mercado, creando oportunidad a la población joven, que entre otras es la más afectada en términos de desempleo.

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares, Geih, para 2023 el desempleo juvenil llegó a 20%. Valga la pena resaltar que, según la Geih 2024, del total de los aprendices, 58,74% son mujeres y 41,26% hombres. No parece desacertado afirmar entonces que, en materia de aprendizaje, la reforma de la Ley 789 arrojó resultados positivos, favoreciendo especialmente a la población femenina joven.

Ahora bien, sobre el costo global, el ejercicio propuesto es sencillo: si los 368.754 aprendices estuvieran todos en la fase lectiva, multiplicando el costo adicional mensual por cada uno de ellos, que es de $291.976, el impacto económico alcanzaría aproximadamente $1,3 billones anuales. Por otro lado, si todos se encontraran en la fase práctica, donde el costo mensual se incrementaría en a $951.767 por aprendiz, el impacto anual se elevaría en $4,2 billones. Estas cifras no incluyen el posible efecto del aumento en la cuota de monetización, para el cual no se dispone de datos.

Bajo nuestro criterio, resulta jurídicamente impreciso y económicamente inconveniente el direccionamiento que la reforma da a la modificación sobre el contrato de aprendizaje, y un errar en ello tendría a la población joven, especialmente a la mujer, como principales posibles afectados.

Adicionalmente, pretender equiparar el contrato de aprendizaje al contrato laboral, como antes de la Ley 789, supone un retroceso jurídico en términos de equidad por igualar dos realidades distintas y desconoce los cambios en el contexto actual. En 2003, los aprendices registrados eran 72.087; en 2023, la cifra aumentó en 512%, alcanzando 368.754. Esto implica que el impacto de la reforma sería considerablemente mayor a lo que representó la laboralización de los aprendices hace más de 20 años.

Finalmente, es importante destacar que mejorar las garantías de los aprendices es posible sin necesidad de alterar la naturaleza del contrato. Una alternativa viable podría ser incluir a los aprendices en el sistema pensional, asegurando su protección social sin afectar la estructura del contrato de aprendizaje.

Para ello, la solución no es equiparar este contrato al laboral, sino legislar específicamente sobre su vinculación al sistema pensional manteniendo las particularidades de este tipo de vinculación.