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Respetar el conflicto de intereses es un principio ético de la sociedad. Por principios, la Corte debe abstenerse de elegir fiscal proveniente de una terna designada por Gustavo Petro, quien tenía conflicto de intereses para proponer la terna para fiscal. La Procuraduría debería salvaguardar el interés público basada en estos principios, de acuerdo con el Código General Disciplinario reformado por la Ley 2094 de 2021.
El código establece: “Artículo 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.
La Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido”.
En las causales señala: “5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. 6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal”.
El hijo y el hermano del Presidente están siendo investigados por la Fiscalía, el gerente de la campaña, Ricardo Roa, está siendo investigado y es gerente de Ecopetrol, nombrado por una Junta con miembros designados por el Gobierno. Está siendo investigado Dagoberto Quiroga, superintendente de Servicios Públicos, nombrado por el Presidente.
Las jurisprudencias de las cortes han señalado que los conflictos de intereses ponen en riesgo la obligación de garantizar el interés general del servicio público y afectan la confianza ciudadana en la administración pública.
No es decente marchar contra la ley y por intereses propios para facilitar la impunidad. Tampoco se puede hablar de estar contra la impunidad cuando mediante nombramientos se dan fueros especiales a personas que están en investigación o con procesos judiciales en curso, como son los casos de Armando Benedetti y Laura Sarabia. Fecode marchando contra la Fiscalía en medio de la investigación por la presunta financiación ilegal de la campaña “Petro-Presidente 2022-2026″ es un proceder indebido enmarcado dentro del “conflicto de intereses”.
Colombia está enfrentando una situación de crisis institucional derivada de intervenciones indebidas desde el ejecutivo. Corresponde a las Cortes proteger la democracia y el estado de derecho. La ciudadanía tiene que proteger y rodear las instituciones.