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El trabajo forzoso corresponde al trabajo que se realiza involuntariamente y bajo amenaza de cualquier pena; por ende, está asociado a situaciones de manipulación, violencia o intimidación para obligar a las personas a realizar una labor. Entonces, hay tres elementos claves: (i) la existencia de un trabajo en cualquier actividad, formal o informal, legal o ilegal; (ii) una amenaza de cualquier índole si no se realiza el trabajo y (iii) la involuntariedad entendida como la falta de consentimiento libre e informado de los trabajadores, tanto para aceptar una oferta de empleo, como para renunciar al empleo en cualquier momento. Esto según las orientaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Dadas las condiciones del trabajo forzoso, es sorprendente que este flagelo aún exista y sea frecuente en el mundo. Según el estudio global más reciente hecho en 2022, la OIT estima que hubo 27,6 millones de personas en situación de trabajo forzoso; esto es casi 3,5 trabajadores por cada 1.000 personas en el mundo en un día normal entre 2017 y 2021. Por regiones, los Estados Árabes presentan la mayor incidencia relativa, con 5,3 personas por cada 1.000 habitantes; mientras que en números absolutos, en Asia y Pacífico está la mayor cantidad de trabajadores en esta condición, con 15,1 millones de personas. En el continente americano las estimaciones señalan que 3,6 millones de personas sufren este flagelo, lo que representa 3,5 trabajadores por cada 1.000 habitantes (ver Gráfica).
Dada la complejidad del fenómeno y su natural asociación a prácticas ilegales o criminales, las estimaciones resultan ser solo aproximaciones. A partir de las recomendaciones de la OIT, Econometría ha hecho una adaptación para poder determinar cuáles serían las señales de trabajo forzoso en Colombia, acotándolo a sectores legales de la economía. Sugerimos considerar entonces los siguientes factores: la existencia de engaño respecto a las características del trabajo; las malas condiciones laborales como exceso de horas de trabajo y condiciones abusivas; la violencia, intimidación y amenazas; el aprovechamiento de la vulnerabilidad y dependencia, y el aislamiento y la retención de documentos de identidad.
Con esa propuesta, en una investigación para Partners of the Americas, con financiación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, exploramos de manera cualitativa la posible existencia de señales de trabajo forzoso, en el cultivo de palma de aceite en algunos municipios productores en Cesar y Magdalena, buscando arrojar luz sobre las realidades y perspectivas de las personas entrevistadas. La investigación no encontró evidencia concreta de señales de riesgo de trabajo forzoso en pequeñas, medianas o grandes fincas productoras ni en empresas extractoras de aceite, excepto para casos aislados de conocimiento indirecto con respecto a trabajadores migrantes y a empresas subcontratadas o tercerizadoras, las cuales no fueron objeto directo de este estudio.
El estudio no detecta evidencia de posibles engaños relacionados con las tareas asignadas a los trabajadores o al pago de las contribuciones a la seguridad social. Tampoco se encuentra evidencia de malas condiciones laborales: los participantes del estudio coincidieron en que los salarios son superiores al salario mínimo legal, incluso en fincas pequeñas. Los entrevistados también señalan que se trabaja la jornada legal vigente y que las horas extras se acuerdan mutuamente, excepto en circunstancias atenuantes.
En lo relativo a violencia, la información recopilada destacó un ambiente laboral positivo en las pequeñas fincas, debido a la estrecha relación entre los productores y sus trabajadores, que suelen ser parientes o vecinos. En plantaciones medianas y grandes y plantas extractoras, la presencia de comités de convivencia contribuye por su parte a este ambiente positivo.
En cuanto a posibles abusos de vulnerabilidad mediante préstamos a los trabajadores, los datos no revelaron ninguna evidencia de que las empresas exijan a sus empleados adquirir servicios o préstamos que se deduzcan de sus salarios. Sin embargo, participantes en la investigación compartieron relatos aislados que han conocido sobre abusos a trabajadores extranjeros con estatus migratorio irregular. Respecto a aislamiento o retención de documentos, los hallazgos sugieren que las empresas no impiden ni obstruyen la comunicación de los trabajadores ni les retienen documentos.
Dentro de las recomendaciones que se pueden derivar de este estudio, se destaca que la inspección del Ministerio de Trabajo sobre las condiciones de trabajo debería centrarse en las empresas tercerizadoras en la producción de palma aceitera. Además, como parte de su responsabilidad social, las fincas productoras de palma que utilicen los servicios de empresas tercerizadoras podrían comprometer a dichas empresas a cumplir con los estándares de condiciones laborales del personal que emplean en el marco de sus convenios y reducir su uso en la medida de lo posible. Finalmente, las entidades gubernamentales locales y nacionales deben incrementar sus esfuerzos para informar sobre estrategias de regularización y acceso a servicios para la población migrante. Esto reduciría su vulnerabilidad ante empresas con malas prácticas laborales.