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Analistas 29/06/2023

El quid de la democracia

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

La calidad de una república democrática tiene relación directa con la grandeza de sus instituciones políticas y jurídicas, en especial, con la forma en cómo están distribuidas las competencias de los órganos y autoridades conforme al Estado de Derecho vigente.

También tiene relación directa con la garantía de los derechos y libertades de las personas. En otras palabras, en la medida en que el Estado de Derecho institucionalizado los garantice y, en particular los derechos humanos, esa será la calidad de una democracia.

En la medida en que la democracia moderna es representativa, una institución brilla por su importancia: el parlamento. Sin él no es posible la deliberación plural en un ambiente de tolerancia, tampoco el control político a las arbitrariedades del poder, por ende, ni la democracia como tal.
El derecho a tener un parlamento es un derecho humano en la democracia moderna, institución que debe gozar de independencia y autonomía.

El parlamento no puede ser privado de su autonomía y libertad política. Así mismo, no debe ser sometido a coacciones desde la calle por ciudadanos que actúan como grupos de presión en un ambiente de confrontación. El congreso en un Estado de Derecho no puede ni debe ser tratado como un despacho notarial que apruebe leyes sin debate alguno.

En este sentido, en un Estado de Derecho, el templo de la democracia es el parlamento. Esta institución debe ser sagrada y, en consecuencia, respetada y cuidada, no amenazada o aún peor, sometida por poderes públicos o privados, ni siquiera por un poder soberano como el constituyente que en un Estado constitucional de Derecho y en una democracia carece de atribución legal para privarle de su autonomía e independencia.

El congreso de una república no es ni podrá ser tratado como una fábrica genuflexa de leyes al servicio del poder Ejecutivo o de intereses privados. El respeto al parlamento es consustancial con la reverencia que debemos hacerle al Estado de Derecho.

Por consiguiente, por muy justa que pueda ser una iniciativa de reforma o reformas legislativas procedentes del poder presidencial de una república, incluso, por muy alta que resulte la valoración de justicia que realice un presidente de su propuesta, este juicio no es suficiente para que el parlamento la apruebe a ciegas y confiando exclusivamente en las políticas del gobierno central. El proyecto deberá ser sometido a deliberaciones plurales por los partidos y movimientos políticos representados en el congreso. Aprobarlo o no es una atribución suya, es su razón de ser. En esto, la autonomía e independencia del parlamento no puede ser cuestionada por nadie.

¿Qué hacer ante las negativas del parlamento a aprobar iniciativas legislativas del presidente de la república? La respuesta no es ni puede ser otra que lo que siempre se hace, se ha hecho y se hará: recomponer una mayoría parlamentaria que facilite el trámite y la aprobación de las iniciativas legislativas, con independencia y autonomía del congreso. En esto hay que recordar a los sabios como Solón, que siempre aceptó como las mejores leyes las que los atenienses estaban dispuestos a obedecer. No existe otra salida que la de construir una mayoría parlamentaria y negociar. Unas se aprobarán, otras no. Ese es el quid la democracia, maestro.

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