MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
El 14 de junio de 1812, el estado de Cartagena de Indias, nacido de la Declaración de Independencia del 11 de noviembre de 1811, promulgó su carta constitucional republicana conforme a las ideas de la Ilustración europea y americana.
Es una carta política escrita y federal que consagra un reparto de competencias constitucionales de la soberanía de la república entre Cartagena de Indias, otros estados federales y el poder central, en la que este último asume las responsabilidades transferidas en forma limitada por los estados soberanos que integraban a la Confederación de Provincias Unidas de la Nueva Granada como se llamaba Colombia.
La soberanía compartida entre distintos estados federales y el nacional que une lo diverso con unas competencias constitucionales limitadas es el rasgo distintivo de una república descentralizada en lo político, fiscal, tributario, judicial y administrativo, es el modelo de Estado moderno federal.
La soberanía es única e indivisible, afirman algunos teóricos del constitucionalismo y, en este criterio, se apoyan los centralistas para conservar el poder político que en 1886 le arrebataron a los estados soberanos.
Sin embargo, la unidad e indivisibilidad de la soberanía no niega que esta pueda ser compartida entre estados de una misma república porque no niega que el poder político pueda ser distribuido en forma democrática entre la ciudadanía de los entes públicos de una república, tal y como lo enseña Estados Unidos de Norteamérica.
La Constitución de Cartagena de Indias de 1812 es republicana porque como bien lo manifiesta su preámbulo “gobernarán las leyes y no los hombres”, por lo que es la razón jurídica emanada de los cuerpos representativos propios de un Estado de Derecho y de una democracia moderna la que gobierna, y bajo este principio cardinal se defiende al hombre libre frente a la arbitrariedad y el poder tiránico.
Esta constitución consagra que estos derechos no pueden ser ejercitados en forma arbitraria y su ejercicio está limitado por la ley. Los derechos reconocidos son en particular, la vida, libertad, propiedad y resistencia a la opresión.
En cuanto a la fuente del poder soberano, la Constitución de Cartagena de Indias es categórica en indicar que reside en pueblo. Es digno de poner de presente que es una carta política con los defectos de la cosmovisión de la época, en consecuencia, no todas las personas podían ser ciudadanos porque estaban excluidos como los esclavos, los indígenas y otra parte de la sociedad que no cumplía con requisitos propios de un régimen democrático que no había universalizado el derecho a la participación política.
En cuanto a principios de organización del Estado de derecho se consagró la división y separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, al prohibir que una persona o corporación podía ejercer funciones propias de otros departamentos.
También consagró la supremacía de la constitución frente a todos los poderes públicos y el sistema normativo.
En la actualidad se discute acerca de la organización del poder en el territorio, y la ciudadanía de las regiones, departamentos, distritos y municipios reclaman autonomía política frente al odioso y asfixiante centralismo y el exceso de poder presidencial, es oportuno estudiar este texto constitucional de la fase de nacimiento de la República.