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Analistas 17/12/2020

Referendo constitucional

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

El referendo constitucional afirmaba en una columna anterior que es una forma de participación ciudadana en la democracia moderna, que es representativa y tiene en la deliberación plural un rasgo distintivo.

En este sentido, el borrador de referendo constitucional que presenta el presidente Álvaro Uribe Vélez constituye una invitación a la deliberación plural en un ambiente de tolerancia. Deliberar acerca del método del referendo constitucional y acerca de la profunda reforma a la constitución que propone, o mejor, la nueva que propone.

Acerca del método - es decir acerca del referendo constitucional- lo primero que se hace necesario reflexionar es que estamos en presencia de una invitación al soberano, el ciudadano, para que decida acerca de la constitución política que considera debe regir el gobierno de la cosa pública de Colombia.

Lo que no se dice, no aparece claro, es el procedimiento del referendo constitucional. Intuyo, que invita a la deliberación acerca del procedimiento a utilizarse. Debe debatirse si es un procedimiento constitucional o extraconstitucional.

La invitación a un referendo constitucional puede provocar una situación constituyente, el proceso chileno lo prueba. Las situaciones constituyentes dan orígenes a realidades constitucionales. Nuestra historia constitucional enseña que Rafael Núñez en 1885 provocó una situación constituyente y con un cuerpo de bolsillo - una asamblea de delegatarios - liquidó el federalismo y los estados federales e impuso la autoritaria constitución política de 1886. Rafael Núñez no invitó al soberano, lo sustituyó.

La carta política de 1991 tiene origen en una situación constituyente. Luigi Ferrajoli, en su obra “Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Teoría del derecho”, nos dice: “¿En qué consiste la situación constituyente y que sujetos son sus titulares? Si la situación constituyente es cualquier situación no positiva, o sea, no causada por actos jurídicos puede inferirse que una situación constituyente crea una constitución.

Por lo que la invitación a un referendo constitucional puede provocar una situación constituyente. Por principio esto no es malo. La decisión de reformar o cambiar la carta política le corresponde al titular del poder soberano del estado, que no es otro, que el ciudadano, al que le asiste el derecho de cambiar la constitución política. Es un derecho humano, por tal, irrenunciable.

Thomas Mann en su obra Doktor Faustus, nos recuerda que el poder soberano es la fuente de legitimación del Estado, al decir uno de sus personajes- Deutschlin “La legitimación del Estado reside en su soberanía …”. Pero la soberanía reside en los derechos humanos y en su respeto y garantía de realización. ¿Cómo se cambia una constitución política en una democracia? Se cambia o sustituye la constitución política mediante procedimientos democráticos, con las más amplias deliberaciones en un ambiente de pluralismo y tolerancia.

En consecuencia, un referendo constitucional de iniciativa popular, puede ser un instrumento para tramitar, reformar o cambiar de constitución política. Lo que no puede hacer un referendo constitucional es olvidar que el titular del poder ciudadano es la ciudadanía y que la participación de esta no puede reducirse a votar para que otros decidan qué y cómo cambiar. Menos, a votar algo que no se haya sometido a la más amplia deliberación ciudadana y al consenso. La democracia contemporánea es deliberación. Se decide previa deliberación. Y, decide la ciudadanía.

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