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ANALISTAS 13/09/2024

La joven indígena esclavizada laboralmente que llegó a la justicia penal

Edwin Palma Egea
Analista

Una mujer de la capital, Claudia Castiblanco, trajo desde el Vaupés a una joven de 18 años, indígena, quien después se supo que se encontraba en embarazo, para emplearla en el trabajo doméstico.

Sin respetar sus derechos civiles mínimos y mucho menos los laborales, le prohibió salir, hablar con sus familiares y la retuvo trabajando sin descanso alegando que debía pagarle los gastos de viaje a Bogotá y el daño de un elemento decorativo de su residencia. Así fue forzada a trabajar durante más de un mes hasta que su hermano, por medio de amistades, logró que se le permitiera escapar a la trabajadora de ese encierro.

Los hechos sucedieron hace más de 10 años. La justicia penal hizo lo propio. En primera y en segunda instancia la empleadora fue condenada por el delito de trata de personas. El caso fue estudiado por la máxima instancia de lo penal, quien no casó la sentencia y en su lugar, además de confirmar, desarrolló jurisprudencia a partir de este caso. La defensa de la acusada se basó en señalar que la conducta reprochada era solo una contravención laboral menor y que eso no era delito.

La Corte no aceptó los argumentos de la defensa. Condenó a la autora por el delito de “trata de personas” por haber “captado, transportado y acogido” a una trabajadora con fines de explotación laboral o servidumbre doméstica. Esta decisión, aunque ha sido relevante para el derecho penal, pasó desapercibida para el derecho laboral, pues, aunque el trabajo bajo estas circunstancias está claramente prohibido por los tratados internacionales, la Constitución y la ley, no quiere decir, que quien se haya beneficiado de él, no deba pagar los derechos derivados de las normas laborales, incluyendo indemnizaciones y daños morales.

Pero esos derechos hoy, en su mayoría, ya están prescritos y por lo tanto no se podrían reclamar. Por eso la iniciativa de reforma laboral, soportada en una recomendación de la “Misión de Empleo del 2020”, propuso ampliar el término de prescripción y la sanción moratoria, porque consideramos que el ordenamiento laboral debe disuadir a los empleadores para que cumplan las normas laborales tanto como les preocupa hacerlo con las penales o tributarias.

Se suele decir que casos como estos son de “esclavitud moderna”, pero la misma sentencia nos enseña que esa “descripción resulta imprecisa y problemática, pues tiende a desconocer que la Trata de Personas comprende las diferentes etapas caracterizadas de un continuo de acciones llevadas a cabo a través de los medios comisivos mediante los cuales se consigue la explotación de los servicios de una persona.”

¿Cuántos casos como los de Erikca hay en el país? Seguro muchísimos. Pero como están “dadas las condiciones de inequidad y pobreza, se asume que la víctima, en vez de explotada, está siendo beneficiaria de un favor o una oportunidad” y como hay impunidad por la débil inspección y la tardía justicia laboral, miles de empleadores se creen con el derecho de esclavizar a trabajadores y trabajadoras en el trabajo doméstico.

Que esta sentencia se estudie, se replique y se haga pública en todas las facultades de derecho, para que a cerca de 800.000 trabajadores y trabajadoras - la mayoría mujeres- se les respeten sus derechos en el trabajo y se les trate con dignidad. Como ordena la Constitución, pero, sobre todo, como éticamente debe ser.

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