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Analistas 16/04/2024

La negociación colectiva en el sector público ahora tiene nuevas reglas

Edwin Palma Egea
Analista

El 29 de febrero de 2024 fue expedido el decreto 243 que reforma la negociación colectiva en el Estado. Una norma lograda gracias al acuerdo de la mayoría de los sindicatos del sector público del país. Claro, la interpretación del decreto se puede mejorar y a eso nos ayudarán cerca de 100 consultas que han llegado tanto al Ministerio del Trabajo, como al Departamento Administrativo de la Función Pública y que tienen en pausa algunas mesas de negociación.

Sin embargo, la mayoría de las negociaciones ya comenzaron en cumplimiento del decreto. Muchas entidades, entes territoriales y organizaciones sindicales, han sido pragmáticas y comprenden los fines del nuevo decreto que remplaza al 160 de 2014 expedido para cumplir el convenio 151 de la OIT, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 411 de 1997 y la sentencia de la Corte Constitucional C-377 de 1998.

Mientras estuvo en vigencia el Decreto 160 de 2014 se lograron múltiples negociaciones colectivas en los distintos niveles de la administración, que se fueron complicando por la proliferación de organizaciones sindicales y de pliegos de solicitudes que debían unificarse y llevarse a una sola mesa de negociación, cosa que casi nunca se lograba y, por eso, se atrasaba el inicio de las conversaciones y los acuerdos.

No había norma que ayudara a destrabar las controversias, sobre todo, “intrasindicales”, que deben, en principio, ser resueltas por ellos y ellas mismas, sin injerencia del Estado, pero no fue posible, como tampoco lo es en el sector privado, por lo que el Estado debe intervenir para cumplir el mandato constitucional de contribuir con “la solución pacífica de todos los conflictos en el trabajo”.

En el más reciente proceso de negociación colectiva nacional se recibieron más de 1.800 aspiraciones y los negociadores acreditados por los sindicatos fueron más de mil. Estos volúmenes hacen imposible la “fluidez de las negociaciones” y facilitan “la prolongación y agravamiento del conflicto” como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-018 de 2015. Sin embargo, contra todo pronóstico, llegamos a un acuerdo unánime e histórico después de meses de conversaciones.

El Gobierno del Cambio prometió fortalecer el actor sindical en todos los ámbitos, por eso el decreto 243 modifica el marco legal de la negociación en el sector público usando los principios consignados en la iniciativa de reforma laboral para el sector privado; negociación colectiva ampliada a más niveles coordinados entre sí pero concentrada y unificada a un solo pliego, una sola mesa y un solo acuerdo, estable en el tiempo y progresivo en derechos. Este nuevo modelo mejora la democracia en las relaciones laborales públicas dando mayores garantías para el cumplimiento del derecho político a participar de las decisiones que afectan a los empleados.

Como bien lo consideró la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el año pasado la proliferación de organizaciones sindicales y de procesos de negociación colectiva “en la práctica ha evidenciado resultados negativos que terminan socavando la libertad sindical, pues generan condiciones de trabajo inequitativas y desiguales, exacerba la debilidad de los trabajadores frente al empresario y mengua las posibilidades de resolver directamente o por autocomposición el conflicto colectivo de intereses” (Ver. SL3127 de 2023)

El nuevo decreto 243 organiza precisamente el proceso. Limita el número de negociadores y asesores respetando a minorías, establece criterios de representatividad siguiendo las orientaciones de la recomendación 159 de la OIT y amplía los niveles de negociación en los que los sindicatos pueden deliberar sobre sus condiciones de empleo.

Siguiendo lo señalado por la Corte: “la unidad sindical y de negociación podría permitir una concertación más solidaria y equitativa de las condiciones de trabajo de cara a las variaciones del mercado, los cambios tecnológicos y las crisis económicas que hoy son una realidad innegable, de modo que requieren actores sindicales con estructuras fuertes, amplia representatividad y poder de negociación”.

El nuevo decreto incluye también inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a las facultades previstas en la ley 1610 de 2013. La demora o la negativa a negociar un pliego de solicitudes debidamente presentado, puede ser objeto de sanción hasta con 5.000 Smlv para la entidad pública que intente evadir el derecho a la negociación. También le impone a esta cartera la obligación de hacer el censo sindical del sector estatal.

Seguramente vendrán controversias judiciales sobre la aplicación del decreto que ayudarán a perfeccionarlo. Mientras tanto iremos solucionando en la práctica las controversias en un trabajo conjunto entre el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el que daremos alcance y responderemos solicitudes a conceptos que eleven los actores interesados.

Esperamos que esta norma contribuya a mejorar las relaciones laborales en el sector público, amplíe la democracia y dignifique el trabajo. También esperamos que la experiencia acumulada durante años en el sector público permita abrirle la mente a empresarios y asesores del sector privado, como lo hicimos ya en Rappi o Teleperformance y esperamos hacerlo pronto en el sector del fútbol colombiano.

Confiamos en que esta norma sea utilizada también por el sindicalismo para su crecimiento, para la formalización de miles de contratistas que sufren relaciones de trabajo encubiertas y mejore la vida de cerca de 1.3 millones de empleados públicos de todo el país.

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