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Analistas 06/08/2024

Las contradicciones aparentes de la Corte... y de algunos congresistas

Edwin Palma Egea
Analista

Aunque no conocemos todavía el texto completo de la sentencia C-288 de 2024, la Corte Constitucional ha comunicado que declara exequibles los pactos colectivos (acuerdos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados) por encontrarlos ajustados a la Carta Superior.

Habrá que esperar al pronunciamiento completo y, en especial, las dos aclaraciones de voto anunciadas, para conocer porqué el alto tribunal llegó a esa decisión, a pesar del sinnúmero de recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo que no sólo ha criticado el uso indebido de los mismos, sino que ha orientado el cambio de legislación.

Una primera conclusión de la decisión de la Corte a partir de la lectura del comunicado es que igualó a los trabajadores sindicalizados con los no sindicalizados, a pesar de que la Corte Suprema a través de múltiples decisiones y aplicando el derecho internacional ha reconocido el carácter superior de las organizaciones sindicales y la obligación estatal de darles protección especial.

La Corte constitucional sostiene que el problema de los pactos es apenas de “uso indebido” y, por eso, aparentemente, condiciona la exequibilidad “bajo el entendido de que los pactos colectivos no pueden menoscabar el derecho de asociación sindical ni de negociación colectiva”. El mismo comunicado sostiene que el “ordenamiento jurídico interno contempla mecanismos para contrarrestar y corregir este tipo de conductas, a través de medidas administrativas de inspección y vigilancia, de sanciones penales y/o de acciones judiciales”. Ojalá el contenido de la sentencia nos permita entender en mayor detalle porqué llega a ambas conclusiones obvias.

Al mismo tiempo en el que se expide este comunicado y después de 13 meses de espera fue publicado el texto de la sentencia C-134 de 2023, que vuelve a reconocer el derecho de huelga para los trabajadores de la administración de justicia y señaló que previamente debían acordarse y respetarse servicios mínimos, que no podían interrumpirse y exhortó al Congreso nuevamente que legisle sobre la materia, como lo hizo hace diez años en el caso del derecho de huelga de los trabajadores petroleros.

Hay una gran contradicción entre esta decisión y la de pactos. En la relacionada al derecho de huelga, la Corte Constitucional les reconoce valor superior a las recomendaciones de la OIT, al punto de recordar que “son obligatorios cuando son aprobados por el Consejo de Administración de la OIT”. Y que el “Estado colombiano, al ser miembro de dicha organización, debe guiar sus actuaciones considerando los convenios ratificados y la interpretación auténtica que de ellos realizan los órganos de control de la OIT, como son el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de Convenios y Recomendaciones.”

La misma sentencia señala que dichas recomendaciones que derivan de convenios internacionales tienen la capacidad de modificar “el significado material de la Constitución respecto del alcance de la prohibición de huelga en los servicios públicos esenciales, prevista en esas disposiciones superiores”.

Pero aparentemente resuelve otra cosa en el caso de los pactos colectivos al señalar que “estas recomendaciones e informes (…) no eran determinantes para establecer que la figura del pacto colectivo (en escenarios distintos a los ya señalados) fuera contraria a lo dispuesto en los Convenios 98 y 154”.

Como lo he advertido, habrá que analizar el texto completo de la sentencia para poder hacer un análisis profundo de la decisión. Pero comparando el comunicado sobre pactos con la decisión sobre huelga, hay una contradicción evidente, que podría ser objeto de una nueva demanda o una solicitud de nulidad de la sentencia, por cambio de jurisprudencia o “elusión arbitraria del análisis de asuntos de relevancia constitucional”.

El sindicalismo debe apropiarse del texto de la sentencia y luego de su análisis, insistir en pasar a la ofensiva en este debate contra los pactos colectivos con las herramientas judiciales y normativas vigentes, sin dejar de buscar nuevas recomendaciones internacionales para el cambio de legislación, que se supone, es lo que llevó a la Corte en esta ocasión a eludir el debate de fondo, tratando de evitar quizás la incomodidad empresarial y manteniendo un instrumento que en la práctica mucho daño le ha hecho al sindicalismo colombiano.

También algunos congresistas se contradicen, pues usando lo que apenas es un comunicado de prensa, se apresuran a decir que la Corte les dio la razón, pero ante la sentencia sobre huelga, que nuevamente señala que es posible el ejercicio de ese derecho con prestación de servicios mínimos, guardan absoluto silencio mientras votan a favor del archivo del proyecto de reforma laboral que busca cumplir ese mandato explícito y reiterado de la Corte Constitucional.

El tema de los Pactos Colectivos sigue abierto. Seguiremos insistiendo en que los mismos violan normas superiores.

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