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La Unión Europea empezó a trabajar en cooperación policial y judicial en 1976, cuando los grupos Trevi discutían lo relativo al terrorismo y a la organización y formación de las autoridades policiales. Diez años más tarde, cuando se hizo efectiva la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, los Estados intensificaron su cooperación para prevenir y combatir la internacionalización de la delincuencia organizada.
La libre circulación de personas genera -simultáneamente- dos frentes de trabajo, uno relativo a abolir los controles migratorios en sus fronteras, que desde 1985 Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Holanda venían negociando, y otro relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal.
El primero es la génesis del espacio Schengen, que empezó a funcionar en 1995, reemplazando los controles fronterizos internos por uno común exterior, donde los Estados funcionan como un solo país en migración. El segundo suma una serie de tratados y acuerdos que refuerzan la cooperación policial y asuntos de interior que previó el de Maastricht (1992) y el alcance de la cooperación policial y judicial en materia penal y su reforzamiento institucional que se estableció en el de Ámsterdam (1997). Un año después, en Viena se acordó un Plan de Acción, y en Tampere (1999), se comprometieron a crear el espacio de libertad, seguridad y justicia.
Este espacio de la UE -fruto del progresivo y constante compromiso de sus Estados- que se ajustó a la ampliación al centro y este de Europa con el Tratado de Niza (2001), al que se integraron los Acuerdos Schengen y que se perfeccionó con el Tratado de Lisboa (2007), nace con el fin de ofrecer a sus ciudadanos un espacio “sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia”.
En este marco surge el principio del reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, que desplaza el viejo mecanismo de la extradición entre los Estados miembros y que el Tribunal de Schleswig-Holstein parece desconocer en el asunto de Carles Puigdemont. El Tribunal de este Länder alemán no parece enterado de cuál es su rol en este caso, que con base en la Decisión Marco del Consejo del 13 de junio de 2002, se reduce a verificar la congruencia entre el tipo penal español (rebelión) y el alemán (alta traición). Como señaló Antonio Bar Cendón, en El País el 11 de abril pasado, no se trata de juzgar la conducta, ni valorar la violencia con que actuaron los secesionistas catalanes, como si estuvieran aplicando la territorialidad penal, pues es un asunto de cooperación judicial regulado por el derecho comunitario europeo.
Al tratarse de un asunto regulado por el derecho europeo, como dice el profesor Bar, las autoridades españolas podrán solicitar, dentro del procedimiento que adelanta el Tribunal de Schleswig-Holstein, una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), interprete si en este caso se aplica algo distinto a lo relativo a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, suspendiendo temporalmente el procedimiento en Alemania a la espera de la respuesta del Tjue, pues este lo vincula.