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El presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador (Amlo) se resiste a entregar la presidencia pro tempore de la Alianza del Pacífico (AP) a Dina Boluarte por considerar que encabeza un gobierno “espurio”. Para evitar un reconocimiento implícito, optó por consultarle al Grupo de Río si es procedente el traspaso de la presidencia.
Si bien este Grupo es un mecanismo permanente de consulta y concertación política de América Latina y el Caribe, que reúne a 24 países, no cuenta con una institucionalidad y menos con competencias para pronunciarse sobre la viabilidad de un traspaso de una presidencia de otra organización internacional. No obstante, este podría ser un escenario propicio para reconocer la asunción de quien ejercía la vicepresidencia en Perú.
Como señalamos el 22.12.22, la solución a la crisis del Perú, es de los peruanos, Boluarte no solo es fruto de la voluntad popular, sino porque en su defecto asumen los que querían desconocer a Pedro Castillo desde que fue electo. Castillo no fue vacado por corrupción, sino por intentar romper el orden institucional tratando de anticiparse a un impeachment (vacancia).
Así, la defensa de sus derechos políticos por los presidentes de Argentina, Bolivia, México y Colombia por no haber sido vencido en juicio, no tiene cabida y se aferran a una defensa de los gobiernos progresistas elegidos democráticamente que, en este caso, no sería legítima. Ya en Perú unos y otros instrumentalizan la infortunada Constitución que explica la inestabilidad desde 2018 (que permite tanto la disolución del Congreso como la vacancia del Presidente). Así el escenario de concertación para una salida política en la que nadie pierda, podría ser el Grupo de Río.
En defensa de la integración regional y buscando preservar las disposiciones establecidas en el Acuerdo Marco de la AP, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (Spdi), en relación con la presidencia pro tempore, hizo un pronunciamiento que respetamos, pero no compartimos. Se centran en la obligatoriedad del traspaso citando obvios principios y las cartas de la ONU, la OEA y jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, todo para no retrasar una exitosa plataforma de concertación como la AP.
Hemos sido críticos de esta Alianza, no porque no creamos en la integración regional, todo lo contrario, el problema es que su institucionalidad es intencionadamente insuficiente y desconoce la liberalización del comercio que opera entre los socios, no en virtud de este proceso sino de lo pactado en el marco de la Comunidad Andina y los TLC preexistentes. Por esto, con traspaso de la presidencia pro tempore o sin ella, los flujos de comercio se mantienen. Si le diéramos la razón a los colegas, “el retraso” se debería al alto grado de presidencialismo y favorecerlo sería un flaco favor a la AP.
Las instituciones que soportan los ordenamientos de la integración, pueden ser más o menos complejos, vinculantes y con mayor o menor grado de autonomía, pero deben responder al nivel o estamento de integración pactado y no a la necesidad política de los socios. En esto los ius internacionalistas y los académicos debemos de ser críticos.
Si el debate fuera jurídico ¿por qué el gobierno de Perú no ejerce la presidencia pro tempore desde enero? El tratado constitutivo no menciona la necesidad del traspaso para su ejercicio.