MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
España está indignada porque la etarra Inés del Río logró que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desvirtuara la “Doctrina Parot” que creó en 2006 el Tribunal Supremo Español, cuando arbitrariamente cambió la interpretación de la ley de reducción de condenas con el fin de evitar la liberación de Henri Parot, considerado el etarra más sanguinario. La desvirtuada doctrina consiste en aplicar la reducción lograda por el preso a cada una de las penas a las que ha sido sentenciado y no a los 30 años de estancia máxima en prisión, por ello del Río, que obtuvo una reducción de pena de nueve años por los trabajos realizados en prisión, no fue liberada en julio de 2008.
También el Tribunal Constitucional peruano nos tiene acostumbrados a estas interpretaciones forzadas, la última de junio de 2013, sobre el asunto del Frontón, que considera que las presuntas ejecuciones extrajudiciales de 1986, cometidas luego del develamiento del motín que se produjo en el penal que existía en la isla frente al Callao, no fueron un crimen de lesa humanidad. Según el Tribunal para que se configurara un crimen de estos, se necesita que “copulativamente” denote una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su libertad personal o en su derecho a la igualdad; que se realice como parte de un ataque generalizado o sistemático, que responda a una política (no siempre declarada) promovida o consentida por el Estado; y que se dirija contra la población civil. En otras palabras, no solo hace su propia interpretación del crimen de lesa humanidad -que excluye la tipificación del Estatuto de Roma ratificado por el Perú en 2001- sino que exige una concurrencia de todos los elementos.
Los poderes públicos de un Estado de derecho no pueden desconocer el carácter imperativo de las obligaciones consuetudinarias y convencionales, con la excusa de fortalecer el imperio de la ley en contra de los que atentan contra el régimen, como tampoco atender a demandas sociales que se funden en el dolor legítimo de las víctimas, pero que tienden a forzar el derecho como lo hicieron los victimarios.
Colombia no es ajena a interpretar el derecho internacional para sus luchas de poder. Lo hacemos con Nicaragua pues igual que España, buscamos interpretaciones para hacerle el esguince al fallo de un tribunal internacional y al igual que Perú nuestra Corte Constitucional estudia si puede contribuir a ese propósito o, como lo hizo con el fuero militar, se centra en la forma para omitir pronunciarse de fondo. También sucede con el proceso de paz, cuando la Procuraduría, tendenciosamente, y la oposición argumentan que el Estatuto de Roma se opone a la misma, desconociendo que su preámbulo reconoce que los crímenes internacionales son una amenaza a la paz, de forma que una paz fundada en la responsabilidad, reparación y garantías de no repetición, no puede activar una jurisdicción complementaria que persigue los mismos fines. Véanse mis columnas del 13 de septiembre y 1 de octubre. La coherencia de un Estado depende de unas políticas previamente definidas -en estos casos exteriores- y con ellas administrar la coyuntura, de lo contrario se darán respuestas reactivas e inconsecuentes como las descritas o como la de Arabia Saudí que se hace elegir y renuncia al puesto rotatorio en el Consejo de Seguridad para denunciar el doble rasero y la inutilidad de ese foro.