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Analistas 01/02/2024

¿Futuro sin presente?

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

En la pasada columna, refiriéndonos a la demanda de Sudáfrica contra Israel por perpetrar actos de “carácter genocida”, destinados a provocar “la destrucción de una parte sustancial del grupo nacional, racial y étnico palestino”, cerrábamos diciendo que en esta controversia la Corte Internacional de Justicia (CIJ), sin referirse al fondo del asunto, tardaría semanas en emitir una decisión provisional y, entre tanto, continuarían los ataques israelís.

No obstante, la Corte en menos tiempo del esperado ordenó medidas provisionales. Este tipo de medidas -de acuerdo con su reglamento- pueden ser total o parcialmente distintas a lo solicitado y, según su Estatuto, deben ser comunicadas al Consejo de Seguridad.

Si bien Pretoria solicitó que de forma cautelar se ordenara a Israel “dejar de matar y causar graves daños psíquicos y físicos a la población palestina de Gaza, dejar de imponerles deliberadamente condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física como grupo y permitir el acceso a la ayuda humanitaria”, la CIJ optó por lo obvio, esto es, enfatizar en lo que hace mucho es imperativo a cualquier Estado.

Señalar que Israel debe tomar todas las medidas necesarias para impedir cualquier acto que pueda considerarse genocida (matar a miembros de un grupo, causar daños corporales, imponer condiciones destinadas a provocar la destrucción de un grupo, impedir nacimientos); que debe prevenir y castigar cualquier comentario público que pueda considerarse incitación a cometer genocidio; que debe adoptar medidas para garantizar el acceso humanitario; que debe impedir cualquier destrucción de pruebas, son mandatos imperativos no ajenos al derecho internacional humanitario (DIH), que constituyen principios elementales de humanidad.

Todos los Estados han de cumplir el DIH y las obligaciones derivadas de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio y, como la propia Corte ha señalado en múltiples oportunidades, estas obligaciones son vinculantes para todos, hayan o no ratificado las convenciones. Constituyen principios intransgredibles del derecho internacional. Por esto, recordar los principios y asumirlos como una medida preventiva en medio de una guerra, resulta insuficiente frente a la población civil que sigue desprotegida.

Sin embargo, respecto del fondo de la controversia, el horizonte se torna más esperanzador, pues las cinco medidas que le impone la CIJ a Israel, se refieren a la forma como está conduciendo la guerra, y como esta verificará cada mes. Así, las acciones bélicas de Israel deberán cambiar radicalmente, de lo contrario quedará en evidencia que no cumple las condiciones.

En síntesis, poco que celebrar, la población civil seguirá en medio de unos ataques indiscriminados, hasta que Israel -como dijimos el 09/11/2023- entienda que, para proteger a su población y su territorio de continuos ataques, solo puede usar la fuerza de forma selectiva, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, incluso en las acciones tendientes a liberar rehenes. Para esto, las medidas de la CIJ, destinadas a “impedir actos genocidas”, deberían contribuir a reconducir el accionar militar en favor de los civiles, de lo contrario los actos denunciados por Sudáfrica, serán susceptibles de encuadrarse en las disposiciones de la Convención sobre genocidio.

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