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Analistas 07/12/2023

Los distintivos religiosos

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

Desde hace más de 20 años se debate en los países de Europa sobre la viabilidad de las leyes que prohiben el uso de distintivos religiosos en los escenarios públicos (hiyab islámica, la kipá judía, cruces cristianas, entre otros). Se trata de un asunto que trasciende lo puramente simbólico y que implica profundizar en los límites establecidos entre lo laico y lo religioso, el etnocentrismo y el multiculturalismo, y lo público y lo privado.

La jefe de Gabinete del Municipio de Ans en Bélgica, en 2021, pidió -sin éxito- autorización para llevar un velo islámico en su lugar de trabajo. Meses más tarde, el Concejo Municipal modificó su reglamento laboral para incluir una obligación de “neutralidad exclusiva” en el puesto de trabajo, prohibiendo todos los símbolos visibles de carácter religioso. La funcionaria entendió que se trataba de una discriminación por sus creencias religiosas y acudió al juzgado laboral de Liège, donde el juez, con fundamento en una Directiva europea, consideró que se podría tratar de una “diferencia de trato constitutiva de una discriminación”. Por esta razón, consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue).

Así, el Tjue, en un reciente pronunciamiento, avaló que una administración pública pueda prohibir a sus empleados el uso visible de símbolos religiosos, toda vez que no representa una violación a la Directiva europea. La norma municipal aseguró “un entorno administrativo totalmente neutro” de manera coherente y atañe a cualquier símbolo filosófico o religioso “incluso de pequeño tamaño”.

Lo relevante de la sentencia del Tjue, que en estos asuntos se limita a responder las dudas de los jueces nacionales sobre incompatibilidad de las normas nacionales con las de la Unión Europea (UE), evidencia, una vez más, la falta de consenso dentro de los Estados de la UE respecto a usar símbolos religiosos de forma visible en los escenarios públicos y hace que cada Estado tenga un margen de apreciación particular.

En este continente, sin excluir a ningún país miembro de la UE, los Estados, al igual que sus entidades infraestatales, pueden promover el concepto de “neutralidad del servicio público” en el trabajo, siempre que el objetivo se persiga de forma congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo se limiten a lo estrictamente necesario.

Por lo anterior, los magistrados de la Gran Sala del Tjue analizaron en su sentencia sobre qué podría constituir una discriminación, según la Directiva europea. Si la norma nacional prohibiese tan solo los símbolos “que sean vistosos y de gran tamaño”, se podría dar una discriminación. Así, consideraran que la norma municipal, al prohibir cualquier símbolo visible sin importar el tamaño, “trata por igual a todos los trabajadores” y no constituye una discriminación. Cierra el Tribunal, no se trata de “una desventaja particular para las personas adheridas a una religión o a convicciones determinadas” y, por ello, descarta que se estuviese ante una discriminación directa.

Desde que en 2004 la Asamblea Nacional francesa aprobó mayoritariamente la controvertida y denominada “Ley del velo”, se apuesta en los distintos países de Europa por opciones legislativas prohibitivas que no resuelven las tensiones entre lo laico y lo religioso, el etnocentrismo y el multiculturalismo, y entre lo público y lo privado.

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