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Con ocasión de la reciente disolución del Congreso del Perú por parte del presidente Martín Vizcarra, propios y extraños, según el interés del intérprete, afirmaban o negaban la constitucionalidad de la medida. Lo cierto es que la Constitución de 1993 fortaleció la figura del Presidente de la República quien, entre otras atribuciones, cuenta con las de Jefe de Estado y Gobierno, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas con la potestad de nombrar -sin ratificación del Congreso- a sus generales, dictar decretos de urgencia con rango de ley y, como sucedió, disolver el Congreso si este le niega una cuestión de confianza a dos gabinetes presidenciales.
Así, el Presidente del Consejo de Ministros (PCM), expone ante el Congreso las principales medidas que requiere su gestión planteando cuestión de confianza, en este caso se trataba de la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para efecto de que no se haga una elección de sus magistrados sin la transparencia y publicidad necesarias que garanticen la división de poderes. Sin embargo, el Congreso, sabiendo de qué se trataba, dilató la intervención del PCM, apresuró la elección de los magistrados, aunque la cuestión de confianza se presentó y el Congreso discutió y votó si se atendía, de manera inmediata, o si se rehusaba atenderla y continuaba con el proceso de nombramiento de magistrados. Así, 80 de 130 congresistas con su voto negaron la cuestión de confianza al PCM. En ese evento y, como reza la Constitución, se produjo la crisis del gabinete ministerial que renunció y el Presidente de la República procedió a la disolución. En reacción tardía y mientras disolvían la corporación, el Congreso votó de nuevo y aceptó la cuestión de confianza.
En otras palabras, de forma marrullera, el Congreso decidió -con sus votos- seguir con la agenda preestablecida y eligió primero magistrados alineados con sus intereses, y luego analizó la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo, olvidando de plano que el objeto de la cuestión de confianza era ese, por tanto la había rechazado expresamente, y su segunda votación era una reacción tardía e inocua.
No se puede olvidar que la Carta peruana de 1993 surgió como un instrumento jurídico y político destinado a legitimar la interrupción democrática de 1992 y plasmar reglas no admitidas por la Constitución de 1979, con la finalidad de consolidar el autogolpe de Fujimori, otorgándole entre otras facultades, la de disolver el Congreso con menos requisitos de los que se preveían antes. Fue fruto de un Congreso Constituyente en el que no participaron Acción Popular, el Apra, el Movimiento Libertad y algunos sectores de izquierda, no tiene preámbulo, se discutió sin ninguna metodología, no existía un clima constituyente que reflejara la voluntad ciudadana y se aprobó por un apretado y cuestionado referendo. ¿Por qué no se le hizo caso a Valentín Paniagua, Presidente de la transición, que proponía tres alternativas? 1. Retorno a la Carta de 1979 manteniendo instituciones como la Defensoría del Pueblo. 2. Reforma total, incorporando el texto de 1979 con las actualizaciones necesarias. 3. Aprobar una ley de referéndum que consultara a la ciudadanía si deseaba retornar a la Carta de 1979 y convocar a una Asamblea Constituyente. Cualquiera de estas es aún una tarea pendiente de los peruanos.