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Analistas 22/02/2013

Primeras lecciones

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
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La coexistencia de relaciones entre estados soberanos, sin importar su nivel de poder y desarrollo económico, la cooperación interestatal formal o informal y la protección de ciertos intereses esenciales de la comunidad internacional en su conjunto, son los tres ámbitos de relaciones que regula el derecho internacional público. De ahí que tres estructuras normativas compongan la unidad formal del ordenamiento universal, esto es: soberanía, cooperación y solidaridad.  

En la primera estructura normativa, el Estado actúa libremente con fundamento en la soberanía en todo lo que no hay un consenso común. El peso del poder político y económico de unos favorece más la satisfacción de su interés, tal como se evidencia en el origen de múltiples obligaciones territoriales que se dieron en tiempos en que el avistamiento, la conquista y la contigüidad, entre otros, constituían títulos para el ejercicio de competencias estatales. Más recientemente los reconocimientos prematuros de estados -por países con músculo-, caso de Georgia y Croacia, fueron definitivos en las disoluciones de la URSS y de Yugoslavia, o menos lejos, cuando se reconoció la independencia de Kosovo frente a Serbia.
Por el contrario, hay una evidente interdependencia en las otras dos estructuras normativas, donde la cooperación presupone la existencia de problemas y necesidades comunes, que los estados abordan a través de organizaciones interestatales como se evidencia en materia de paz y seguridad internacional (ONU), acceso sin trabas, seguro y predecible (OMC) o buenas prácticas en materia de expansión de la economía y el empleo (OCDE). Por su parte, la protección de ciertos intereses esenciales limita -en razón de la solidaridad- la actuación del Estado que deberá velar, de forma responsable, por los derechos y las libertades fundamentales de la persona, respetar el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos y velar por el medio ambiente humano.
Así, el ordenamiento internacional es un todo, compuesto por tres estructuras normativas, y corresponde a los ámbitos de relaciones enunciados, que se nutre, por sus distintas formas de creación, del derecho. Aquí el Estado actúa con la ventaja de participar en la formación y ejecución de las obligaciones.
Colombia, no es ajena a estas actuaciones, participa y está obligada por las normas universales y, en forma permanente, incorpora a su ordenamiento las obligaciones derivadas del derecho internacional. La Constitución del 91 se centró en los procedimientos de recepción de ese derecho, según su forma de creación (consuetudinaria o convencional) y, en algunos casos, también por su contenido (derecho internacional humanitario), sin embargo, el país no distingue en que ámbito de relaciones se origina su obligación y con cuál estructura normativa se corresponde. Vacío que no favorece la asunción de nuestras obligaciones ante el mundo y que muchas veces pone en entredicho nuestra reiterada máxima de lo respetuosos que somos de esos principios internacionales. Las reacciones por el reciente fallo de Corte de La Haya, el manejo dado a las aspersiones con glifosato en la frontera, los casos de asilo, el manejo de aeropuertos y el debate siempre inconcluso sobre la presunta beligerancia de las FARC, entre otros, justifican el nacimiento de esta columna de opinión quincenal, con el propósito de invitar a la reflexión sobre las obligaciones que hemos asumido en el concierto de las naciones y la forma como las ejecutamos.  
Eric Tremolada Álvarez

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