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Desde hace un tiempo, he querido hablarles sobre un tema que, de una forma u otra, nos afecta a todos. Se trata de una figura enigmática que despierta sentimientos en cada persona que la contempla. Algunos la encuentran atractiva, mientras que otros la ven con temor. Para unos, representa una aliada, para otros, una amenaza desconocida. Sí, hablo de la inteligencia artificial que sin duda adoptaría la forma de una mujer y claro, ¡se llamaría Eva!)
Este tema es muy pertinente porque el país avanza con la radicación del proyecto de Ley 059/23, cuyo objeto es establecer los lineamientos de política pública para el desarrollo, uso e implementación de la inteligencia artificial en Colombia.
Es esencial definir un marco normativo moderno, flexible y con visión de futuro. Pero estamos en un país, en el que la aprobación de Leyes es lenta y peor aún depende de los intereses políticos de algunos particulares. Por ello, puede ser que el proceso legislativo no sea el camino más eficiente para regular aspectos como la IA.
Este proyecto de Ley es una mezcolanza espectacular, la propuesta fusiona la regulación de la inteligencia artificial, que se somete al trámite de Ley ordinaria, con aspectos propios de leyes estatutarias, como la protección de datos personales. Error de principiante. Pero lo más grave es que el proyecto no aborda los casos de uso presentados hasta la fecha, ni desarrolla los problemas a nivel mundial relacionados con el alcance, confiabilidad y veracidad de la información utilizada para alimentar las soluciones de IA. En mi opinión, el proyecto carece de un diagnóstico claro de los problemas y oportunidades que se pretenden abordar. No sabemos para qué se regula.
Otro error evidente es que el proyecto no identifica cual sería la autoridad competente para regular, vigilar y controlar el uso de la IA. Si bien la creación de la “Comisión de tratamiento de datos y desarrollos de inteligencia artificial”, es innovadora, no se tuvo en cuenta que la máxima autoridad en materia de protección de datos personales es la SIC y que es esta, la que cuenta con facultades para impartir las directrices tanto a las entidades públicas como al sector privado, en cuanto a la protección de datos personales. Otra confusión es la inclusión de definiciones como la de “Datos personalísimos”, (Whaaaaat?) que actualmente no existen en el marco legal. No aclara tampoco, cuál sería el régimen sancionatorio aplicable en caso de infringir las disposiciones allí contenidas. También existe la preocupación de que la creación de esta comisión y el proceso de otorgamiento de autorizaciones puedan convertirse en una burocracia antitécnica y que, en lugar de impulsar el desarrollo de la IA, la ralentice.
Se destaca el esfuerzo y el ejercicio constitucional que implica el proyecto regulatorio, sin dejar de lado las críticas constructivas para la definición de líneas flexibles, que promuevan el desarrollo seguro y eficiente. Será crucial incorporar la opinión del sector productivo, ya que esta regulación actualmente se limita a lo público y olvida considerar el impacto significativo de la IA en el sector privado. Por otra parte, el enfoque social de este proyecto desempeñará un papel vital para garantizar una política que responda a las necesidades reales de nuestra sociedad actual y que esté alineada con los avances tecnológicos.