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La Ley 685 de 2001 o Código de Minas en su artículo 45 establece las condiciones para el contrato de concesión minera y hace referencia a las cuatro fases de todo proyecto minero: 1. Exploración técnica. 2. Explotación económica. 3. Beneficio de los minerales por cuenta y riesgo del concesionario y 4. Cierre o abandono de los trabajos y obras correspondientes. Vamos a centrarnos en esta columna en la Fase 1, es decir, en la Exploración técnica.
Cuando hablamos del sector minero, estamos hablando de un sector con modelos de planificación a mediano y largo plazo. Qué quiere decir esto: que de la noche a la mañana no podemos poner en funcionamiento o desarrollo un proyecto minero (tal como se hace en otros sectores económicos). Para poder poner en funcionamiento un proyecto minero es necesario que tal como lo describe el código de minas, se cumpla a cabalidad con la fase de Exploración técnica, teniendo en cuenta que dicha fase nos pueda dar cuenta de la información que tenemos en el subsuelo, y además nos indique de manera cualitativa y cuantitativa, el “potencial” o la probabilidad alta de ocurrencia de una riqueza minera presente en el subsuelo.
Y este conocimiento solamente se puede lograr por parte del poseedor del contrato de concesión minera sí y solo sí, tiene un programa de exploración geológico-minero, que nos aproxime o disminuya la incertidumbre de los recursos y reservas presentes en el subsuelo. Que dicho concesionario dedique en los tiempos que establece el código minero, un modelo de exploración para incrementar el conocimiento que se tiene del subsuelo y no se dedique a especular con el simple hecho de ser el poseedor del título minero, dejando de lado la fase de exploración técnica.
Especular esperando mejores tiempos y condiciones de mercado (precios más altos, demandas insatisfechas, nuevas tecnologías de beneficio, entre otros) para explorar técnicamente es un acto de total y completa irresponsabilidad con el Estado, con la sociedad y desconoce las dinámicas propias del sector minero a nivel global dado que estamos frente a una industria que se planifica en el mediano y largo plazo.
Por lo anterior, es necesario que todos los poseedores de concesiones mineras (pequeños, medianos y grandes), se les indique-con lineamientos de obligatoriedad- por temas de responsabilidad empresarial, que den cuenta mes tras mes de los metros lineales perforados con el fin de tener un mayor y mejor conocimiento del subsuelo. Definir una métrica de exploración que evidencie la evolución de las campañas de exploración. Que ese contrato de concesión del cual son poseedores, se vea reflejado en exploración técnica y no en programas y proyectos superficiales que aunque son importantes para el proyecto minero, dejan de manera marginal el núcleo del negocio como tal que es el conocimiento y aprovechamiento de la riqueza mineral presente en el subsuelo.
Según la Agencia Nacional de Minería (ANM), de las 114 millones de hectáreas del territorio nacional, sólo 5% están tituladas para la actividad minera, de las cuales 2,3% están en exploración, 1,6% en construcción y montaje, y 1,1% en explotación.
La pregunta final es: mes a mes, ese 2,3% de hectáreas del territorio nacional que se encuentran en fase de exploración técnica, ¿a cuántos metros lineales representan en conocimiento geológico minero?