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La decisión del Gobierno, a través del MinTic, de tumbar la Convocatoria para asignar ayudas económicas a los medios de comunicación para la transformación digital fue claramente política.
El Gobierno sabía que no había ambiente para una adjudicación de esta naturaleza, tras el escándalo de la Unión Temporal Centros Poblados, que dejó sin conexión a Internet, entre otros, a miles de niños, y que tiene fuertes indicios de corrupción y franca negligencia en el MinTic.
Al mismo tiempo, el Ministerio necesitaba algo para borrar esa imagen de negligencia y corrupción. Y qué mejor chivo expiatorio que la Convocatoria.
El Gobierno, y en particular la ministra Karen Abudinen, quien dejó lista la resolución antes de “ser renunciada” por el escándalo, estaba buscando argumentos, en especial jurídicos, para sustentar tal decisión y minimizar riesgos legales. Preocupación esta última que queda plasmada en varias afirmaciones de abogados que, en lugar de aparecer en la resolución, debieron ser objeto de memorandos, correos electrónicos o discusiones internas, que debieron llegar a su destinataria con un “tranquila Ministra”, “(…) teniendo en cuenta que en la actualidad es tan solo una expectativa para los interesados y no confiere derecho alguno a los mismos, pues nos encontramos ante simples expectativas no susceptibles de protección legal…”, o “(…) a la fecha no se ha configurado un derecho adquirido por ningún proponente”.
La Convocatoria se habría podido caer por muchas razones o argumentos, y el Gobierno estaba en todo su derecho de tumbarla, pero debió tener algo de altura (tumbarla no solo en derecho, sino al derecho), porque luce burdo el argumento de que ninguno de los 354 aspirantes había cumplido con los requisitos.
La veracidad de esa nada creíble afirmación del MinTic, sin embargo, hasta ahora no podrá ser controvertida o confirmada porque este, seguramente por consejo de sus abogados, se cuidó de decir en la resolución en la que tumba la Convocatoria que no se había surtido “la etapa correspondiente a (la) evaluación final de las propuestas”, para no habilitar a ningún proyecto (propuesta de los medios) de transformación digital y que ningún proponente pudiera invocar “un derecho adquirido”, tal como se deduce de su lectura.
Aquí surge una gran contradicción: supuestamente, no hubo evaluación final de las propuestas; sin embargo, la ‘parte motiva’ (lo que otros llaman los considerandos) de la resolución está plagada de afirmaciones sobre presuntos incumplimientos que solo podrían haber salido, valga la redundancia, de una evaluación final de las propuestas.
Por las fechas de estas afirmaciones, 26 de agosto y 9 de septiembre, esta ¡evaluación final! se habría hecho luego del llamado proceso de subsanación (cuando los posibles beneficiarios corrigieron, completaron… subsanaron sus propuestas, para dar respuesta a las observaciones de los evaluadores).
Aquí surgen dos posibles explicaciones.
Primera: las afirmaciones se hicieron solo con la primera evaluación, en la que ninguno de los 354 aspirantes a las ayudas cumplió, caso en el cual el MinTic habría pecado de negligente, algo que no sería extraño a juzgar por las pólizas falsas que le metieron en el caso de los Centros Poblados y los 70 mil millones embolatados.
Si fue así, si la percepción de incumplimiento era tan abrumadora desde el comienzo, ¿por qué se pidió a los aspirantes subsanar lo insubsanable? Eso, por decir lo menos, fue una burla.
Segunda: sí se hizo una evaluación final de las propuestas, pero esta no se formalizó o, usando palabras de los abogados del MinTic, no se “consolidó” en el cronograma de la Convocatoria como “Publicación del informe de evaluación definitivo”, para poder tumbarla legalmente. Es decir, en alguna gaveta, o en el disco duro del computador, de un funcionario o asesor externo debe reposar un informe de evaluación definitivo que no se hizo público, no se publicó.
Al no publicarse, olímpicamente en la parte resolutoria, el MinTic pudo hablar en la resolución de dar por “terminada ¡anticipadamente! la Convocatoria”, a pesar de los repetidos aplazamientos en el cronograma. Suena absurdo, ¿no?
Aquí adquiere importancia la mención de los temores que querían apaciguar los abogados al MinTic, a la Ministra, y surge una pregunta que podría dar insumo a los damnificados para iniciar alguna acción legal: ¿por qué razón si todos los 354 aspirantes se rajaron en la evaluación existía el temor de que cualquiera de ellos pudiera invocar un derecho adquirido o que se habilitara algún proyecto (propuesta de un medio)?
Simplemente, porque no todos se rajaron o, al hacer públicos los resultados de la evaluación rajándolos a todos, los aspirantes y sus abogados (en particular los de los grandes medios, entre ellos los periódicos regionales) podrían controvertir a los evaluadores, adquirir un derecho.
Si ese ‘anticipadamente’ no hubiera obedecido a criterios políticos por el escándalo de Centros Poblados y los 70 mil millones embolatados, se habría hecho luego de la primera evaluación, diciendo que eran tan protuberantes las fallas que no eran subsanables.
El MinTic también habría podido terminar anticipadamente cuando se puso en evidencia que varios de los aspirantes pretendían acceder a más de una ayuda, a título individual y, simultáneamente, como accionistas de otros aspirantes. O que había aspirantes que tenían socios internacionales con gran músculo financiero, lo que equivalía a que una persona natural que se gana 20 millones de pesos mensuales se camuflara en el Sisben para acceder a subsidios de Ingreso Solidario o Familias en Acción, dirigidos a los más vulnerables.
Luego de haber superado la discusión de si las ayudas constituían ‘mermelada’ o de si era oportuno adjudicarlas ante la escasez de recursos, especialmente en el contexto de la pandemia, frente al hecho cumplido de la Convocatoria solo se pedía pulcritud en la adjudicación.
Pero, increíblemente, ninguno de estos 2 últimos hechos ameritó un pronunciamiento de la ministra Abudinen u otro funcionario del MinTic, tan preocupados en la resolución, según lo dice explícitamente de “el bien común y el interés general” o del “deber de la Administración en virtud de los principios (de) selección objetiva y democráticos, de garantizar la legitimidad del proceso y el interés general”.
Por eso, los argumentos de la resolución lucen a burda maniobra de leguleyos y no es leal con todos aquellos que hicieron cuantiosas inversiones para presentar sus propuestas para las ayudas.
Probablemente, invocando códigos, incisos, sentencias, los aspirantes a las ayudas no tengan ningún derecho adquirido, pero según las normas de la ética y la decencia sí a que les hubieran dicho individualmente cuáles eran las fallas de sus propuestas y admitir el derecho al pataleo.
Pero el MinTic sabe que esto entrañaba el riesgo adicional de poner en evidencia pública las debilidades de la Convocatoria y de los ‘guruyes’ del MinTic, que serían los realmente urgidos de la transformación digital.
La lista de las debilidades de esa Convocatoria, incluye, entre otras, la innecesaria complicación;
la cantidad excesiva de criterios subjetivos; haberla asimilado a un proceso licitatorio, sin serlo, con el agravante de haber usado procedimientos de tiempos pre-digitales para postularse.
Así, se veían absurdos como pedir 3 cotizaciones, ya fuera un software de 150 mil dólares o un micrófono de solapa. O que en el preámbulo de la Convocatoria se dijera que se buscaba, entre muchos otros objetivos, promover el comercio electrónico, pero no se aceptaba incluir dentro de las 3 cotizaciones los precios de sitios como Amazon, que tiene mejor surtido. Tocaba incluir cotizaciones de intermediarios locales, más caros, con menos surtido, pero que tenían RUT y Cámara de Comercio. Eso es la negación del comercio electrónico.
Lo mismo ocurría si se pedía dinero para capacitación. Si era impartida por una “plataforma virtual de cursos abiertos con oferta en área TIC”, esta debía demostrar que estaba constituida en Colombia con el certificado de Cámara de Comercio, además le pedían antecedentes de la Contraloría”. Todo esto excluía cualquier plataforma internacional, así tuviera una mejor oferta académica. Extraños asesores en transformación digital aquellos que no reconocen que internet ha permitido el acceso al conocimiento universal, sin barreras geográficas.
Tal vez confundidos porque había que ejecutar los recursos (gastar la plata) antes del 31 de diciembre de 2021, en la primera evaluación muchos de los aspirantes fueron sorprendidos porque algunos evaluadores pusieron el grito en el cielo porque se presupuestaron licencias de software a 36 meses, cuando la misma Convocatoria así lo permitía (así como el alquiler de hosting).
Para poder patalear en caso de negar la ayuda, a abogados y aspirantes les tocó ser creativos, en conjunto con los proveedores, y explicar que se iban a usar en 36 meses, pero que el pago se iba a hacer por anticipado antes del 31 de diciembre.
La lista de absurdos es interminable y los aspirantes podrían ayudar a completarla.
Pero tal vez lo más absurdo fue haber obligado a los aspirantes a demostrar que eran doctorados en transformación digital (según el pénsum del MinTic o sus asesores, que es bien discutible); es decir, ya transformados digitales, para acceder a las ayudas para su proceso de… transformación digital.
Con esta Convocatoria, llena de subjetividades, mal concebida, mal diseñada, mal estructurada, y peor finalizada, el MinTic logró convertir el concepto de transformación digital en algo esotérico, complejo, inalcanzable, en lugar de enseñar y contribuir a masificarlo.
Cuando 354 estudiantes de una clase de 354 se rajan, cualquier institución educativa dará el beneficio de la duda y contemplará la posibilidad de que el malo, el mediocre, sea el profesor.