Analistas 22/02/2025

El legislador y su tarea

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Las reglas que se establecen en un país deben impulsar el modelo de república definido. La responsabilidad de hacerlas en el complejo mundo de hoy se requiere criterio, formación, principios y método adecuado. El propósito de construir el Estado Social de Derecho, según definió la Asamblea Constituyente en 1991, no se ha cumplido: Colombia es pobre, desigual y violenta, y su Estado no funciona de manera siquiera aceptable. Así las cosas, los aspirantes al solio de Bolívar en 2026 deben precisar sus propuestas sobre el elemento más importante del sistema político: la construcción de reglas.

Caben distintas posiciones; defender lo existente como producto de la democracia, proponer ajustes importantes sin cambiar la esencia de lo existente, bajo la premisa de que es conveniente la separación entre el legislador y la administración, como establece el esquema vigente en EE.UU. desde 1787 y acogido en Latinoamérica desde principios del siglo 19, o presentar fórmulas para que el legislador asuma la responsabilidad última por la administración, como ocurre en casi todos los países desarrollados. El legislador podría incluso nombrar una junta directiva como cúpula de la administración del gobierno central.

Es importante conciliar representatividad y eficacia para conformar el legislador; un número alto puede aumentar la probabilidad de adecuada representación de minorías, pero también hacer difícil la interacción efectiva. De otra parte, la circunscripción única para el Senado en el sistema vigente favorece a aspirantes con capacidad para financiar campaña en varios departamentos a la vez: cada quien moviliza sus recursos y se le reembolsa según el resultado.

Lo anterior lleva a preguntar por los partidos políticos, ámbitos para conciliar propuestas desde la base de la población en democracias con propósito de promover la participación activa de los ciudadanos, y para canalizar el dinero para las campañas políticas. La Constitución de 1991 los desbarató; ha habido dos intentos para arreglar la cosa, pero la proporción de votos requerida para tener participación efectiva, 3% del total, es todavía muy baja; de otra parte, los partidos no tienen propuestas maduras sobre quién, cómo, cuándo y dónde debe actuar en los distintos frentes de la vida pública, y no hay diferencia funcional entre las dos cámaras. En la práctica, la iniciativa queda en manos del Gobierno, quien subordina al legislador mediante la compra de votos con contratos, y el perfil de los congresistas no coincide, en general, con el requerimiento para tan importante tarea. Llama la atención que reciben salario: si son la máxima instancia porque definen las reglas, deberían devengar honorarios y acogerse al régimen prestacional vigente para trabajadores independientes. De otra parte, el legislador puede ser bicameral o unicameral. En general, los expertos son enemigos de sistema unicameral cuando hay régimen presidencial, pero no hay última palabra.

Revisar las reglas para la conformación y operación del legislador puede parecer complicación innecesaria. Sin embargo, si el cimiento de la institucionalidad flaquea, los riesgos de desempeño inadecuado serán grandes. En contraposición, un buen legislador, autónomo, con responsabilidades importantes, tendrá papel central. Los aspirantes a la presidencia deben hacer propuestas al país en esta materia al presentar su nombre.