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Analistas 21/09/2024

Fiscalía, Procuraduría, Contraloría

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Los procesos penales tienen dos fases: el sumario, para establecer a quién se llama a juicio por delito, y el juicio propiamente dicho. Hasta 1991 el sumario estaba a cargo de los jueces de instrucción criminal, dentro de la rama judicial. El sistema era mixto: cabía la acusación por la Procuraduría, la Policía, por otro brazo de la autoridad administrativa o por cualquier particular conocedor, pero el juez de instrucción también tenía capacidad inquisitiva. La Asamblea Constitucional decidió acoger el sistema americano, en el cual el Departamento de Justicia tiene la tarea de acusar en el ámbito federal. La Asamblea decidió más bien establecer Fiscalía independiente, de terna postulada por el Presidente.

Hasta ese momento la Procuraduría, tenía la tarea de ministerio público, que implica defender el interés general en todos los ámbitos de la vida pública. El procurador general tenía delegados regionales, con el cargo de fiscales, activos en los procesos judiciales. Al crearse la Fiscalía, la Procuraduría quedaba más bien en el aire, pero no la acabaron: le asignaran la gestión de los procesos disciplinarios y la tarea ambigua de vigilar el cumplimiento de las normas, el respeto de los derechos fundamentales y el acierto en la gestión (Artículo 277 de la Carta).

Se preservó la Contraloría, externa a la administración, y se crearon la Auditoría, para controlar a la Contraloría, y la Contaduría, adscrita al Ministerio de Hacienda, para llevar las cuentas, sin funciones de control (Artículo 354).

Las innovaciones enunciadas no son acertadas, pues contradicen los principios fundamentales de toda gestión: la evaluación de la conducta debe ser del resorte de la administración, con derecho del evaluado a impugnar el pronunciamiento. El control, o conjunto de mecanismos para asegurar que las actuaciones sean consistentes con los objetivos y restricciones definidos, también debe ser responsabilidad primaria de la administración, atada al registro de las transacciones, y el control externo debe ser complemento.

Al principio, la Fiscalía podía ordenar detenciones preventivas, para evitar evasión o perturbación del proceso durante el sumario. Este exceso se acabó unos años después al establecer la necesidad de orden judicial para la privación de la libertad.

La corrupción desbordada en todos los órdenes y el enorme desperdicio de recursos públicos, apuntan a la necesidad de revisar lo existentes en control, sin destruir lo bueno que hay. Lo primero es asegurar adecuada segregación de funciones.

En el orden nacional se debe consolidar el registro de transacciones, el control y la planeación, que debe ser anual y al menos a 10 años. Las tareas de contraloría y planeación integradas deben distribuirse en toda la administración, con funcionarios subordinados al responsable de cada frente o entidad, sea ministerio, departamento, agencia o empresa, con funciones complementarias de asesoría. Deben sujetarse a pautas de trabajo impartidas desde el ente de control y planeación integrado central. Este sistema se denomina esquema matricial, con jefes administrativo y funcional diferentes.

Se deberían establecer regiones mediante agregación de departamentos, y organizar lo nacional en forma concurrente, para articular con eficacia las tareas.

Así se podrían cumplir los magníficos propósitos de la Carta. Nunca es tarde para pensar en grande.

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