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Analistas 29/05/2021

Hacer las leyes

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

Hacer las leyes es la más importante tarea del Estado. Incluye formular reglas para asegurar que toda norma se cumpla de manera efectiva. Debe concebirse como propósito integral, con evaluación de impacto social y económico de toda iniciativa, y análisis de congruencia con el conjunto de normas precedentes. Se deben aplicar al construirlas principios de diseño de procesos, y visualizar las instituciones como conjunto de procesos producto de equipo multidisciplinario, con herramientas adecuadas para asegurar eficacia y consistencia de propósitos para el mundo complejo del siglo 21. Además las leyes deben escribirse para que quienes deban obedecerla la entiendan: hoy casi todos los asociados pueden leer y escribir; no deben necesitar intermediarios para formar su opinión sobre los proyectos ni para entender lo que significan las leyes que se aprueban. Es infortunado que en muchos países, incluida Colombia, se piense todavía que las normas deben hacerse para el trabajo de jueces y abogados, y que es aceptable tener legisladores mediocres, como los que resultan de cumplir lo previsto en nuestra Constitución. Es lamentable la ausencia de verdaderos partidos, cuya actividad permitiría ordenar ideas hacia la construcción de un marco normativo mejor cada día, con naturales diferencias sobre el modelo de sociedad que se desea tener, pero también con capacidad para evolucionar con el paso del tiempo y la acumulación de conocimiento.

Nuestra constitución favorece el éxito electoral de quien tenga capacidad para movilizar recursos necesarios para financiar campañas con marketing sofisticado pero sin sustancia. La inversión tiene riesgo, pero si se logra el objetivo hay espacio para abordar los asuntos con el sesgo de patrocinadores, y para negociar decisiones con la administración con contraprestación mediante contratos o nombramientos. Esto genera malas normas, a expensas del interés general que nuestra Carta consagra como propósito central del estado social de derecho.

Ninguna de las dos cámaras tiene adscripción unipersonal al territorio, ni verdadera representación regional en lista. Los departamentos solo tienen importancia como circunscripción para la cámara baja, pues su autonomía presupuestal es muy limitada. No hay diferencia funcional entre las dos cámaras: en ambas cabe la iniciativa, pero en asuntos fiscales se requiere actuación gubernamental. La estructura de siete comisiones en cada cámara no corresponde al ordenamiento de la administración: el presidente tiene más de 30 subordinados directos. El plan nacional de desarrollo solo se expide cada cuatro años y a ese plazo; en este mundo cambiante debería ser anual, como acto administrativo sin elementos normativos y al menos a 10 años.

El número de congresistas debería ser menor para tener interlocución eficaz. Como en la tradición china, debería aprobarse examen para inscribirse como aspirante. La estructura bicameral es conveniente para asegurar representatividad y calidad al verificar la cámara alta que lo aprobado por la baja sea acertado, con sujeción a procesos rigurosos. Solo se deben reconocer los partidos si obtienen al menos 5% de los votos, y no 3%.

Se concluye de todo lo anterior que urge rehacer las normas para la formación y operación del legislador, asignarle responsabilidades ulteriores por la adecuada gestión del gobierno central y tener presente que sin buen legislador no hay justicia.

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