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El Consejo de Estado decidió que Natasha Avendaño, comisionada de la Creg, no cumple las condiciones del cargo. Aduce que Avendaño no tiene la experiencia específica en el sector energético que la ley exige, de al menos seis años. La interpretación es muy discutible: el concepto de experiencia busca evitar improvisaciones y asegurar entendimiento de los dilemas que se enfrentan al regular precios para la energía y el gas. El sector es de competencia imperfecta: no conviene tirar líneas eléctricas ni gasoductos en competencia, con mayor consumo de recursos y sin beneficio para los usuarios del servicio. En electricidad cabe la competencia en generación y comercialización, pero la transmisión y la distribución son monopolios naturales. En gas solo hay en el país un par de fuentes relevantes y un gasoducto central.
El objetivo del regulador es asegurar la disponibilidad de servicios esenciales de manera eficiente en entorno incierto: las señales de precio deben promover decisiones de inversión necesarias. La probabilidad de que los supuestos en electricidad se cumplan en Colombia está relacionada con la pluviosidad: más de 70% de la generación es hidroeléctrica. En gas natural también hay incertidumbre: en el pasado se entregó gas de Guajira a Venezuela, y el país hermano asumió el compromiso de entregar su gas a Colombia, lo cual no cumplió. Además ambos sectores tienen relación con la tasa de cambio, pues el stock de capital fijo es importado, y las circunstancias de la economía mundial, pues el crecimiento rápido en China e India puede afectar los precios de insumos vitales para producir equipos, la tasa de interés y el costo de capital de riesgo.
Los interrogantes del sector energético exigen conocimiento de la rama de la economía denominada organización industrial. El estudio de la competencia imperfecta, tema de organización industrial, nació con A. Cournot en el siglo XIX y maduró en los años treinta del siglo XX con E. Chamberlin y J. Robinson. Quien ha invertido tiempo y esfuerzo en reflexión seria sobre fundamentos de macroeconomía y microeconomía y está en capacidad para formular modelos de ecuaciones simultáneas para evaluar alternativas tiene la experiencia específica si, además, ha transcurrido un tiempo razonable de su carrera profesional en el ámbito de lo energético, así sea desde la perspectiva de lo público. No es posible computar la intensidad de un año de inmersión en regulación de manera igual a la de un año en hacer propuestas para tirar líneas o instalar transformadores. En cambio, se deben sumar los años en actividades que permitan entender en la práctica competencia imperfecta y economía de la energía, y su incidencia en lo público.
El formalismo de la sentencia, que priva a los colombianos de una magnífica servidora pública, luce inadecuado. Se evidencia que los magistrados podrían enriquecer su conocimiento sobre la tarea regulatoria. La visión que adjudican a la norma sería inhibitoria de la eficiencia porque precluye la visión del observador externo y presume un mundo estático, sin cabida para el sentido crítico. Cabe la pregunta sobre cómo se formó un buen marco regulatorio en Colombia tras las leyes 142 y 143. La respuesta está en las excelentes credenciales profesionales de quienes participaron en el proceso desde diversas disciplinas, entre las cuales tiene papel central la economía política.