MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
En la Asamblea Constituyente de 1991 se modificaron de forma importante los procesos para formación de las altas cortes y la operación de la justicia en general. Desde entonces los recursos asignados a la administración de la rama jurisdiccional han crecido por encima del producto interno bruto de manera sostenida, pero los resultados no son satisfactorios: los pronunciamientos de las altas cortes y los mecanismos para divulgarlos reflejan escasa independencia, los procesos de la rama son lentos y la tecnología inadecuada, y la organización de los juzgados obedece a pautas que hoy no son válidos. En los últimos veinte años se han resuelto alrededor de 800.000 procesos ordinarios y ejecutivos por la justicia ordinaria que, en contraste, ha atendido 8 millones de tutelas, la mayoría para lograr atención en servicios de salud no cobijados por el plan obligatorio; la cantidad de tutelas atendidas muestra que los términos perentorios obligan a desplegar agilidad, pero no es tampoco señal de calidad: es fácil respaldar las aspiraciones de la parte demandante. Las empresas, por su parte, no perciben con claridad el impacto de la ineficiencia judicial, pues la mayoría de las diferencias contractuales se zanja mediante arbitramentos, por cientos de miles a través de la Superintendencia de Sociedades, y en menor número pero con más magnitud a través de los centros establecidos por las cámaras de comercio.
Es evidente que el uso de los recursos públicos asignados a la justicia no responde a las necesidades del país; hay que enfrentar esta circunstancia. Es cierto que la justicia no se puede evaluar con criterio industrial: el mundo cambia, y con él los criterios interpretativos, como consecuencia de la dinámica ética, la evolución de la tecnología, la modificación de la base material y el ajuste en los patrones de relación entre los humanos. Sin embargo, esta verdad no justifica el arrogante y arbitrario desperdicio del tiempo de los servidores públicos dedicados a los procesos cuyo propósito es administrar justicia.
La supuesta majestad no legitima que siga en vigencia la antigua explicación de que la vida productiva de un abogado equivale a la duración de dos procesos ordinarios de mayor cuantía. Debe haber patrones efectivos para llevar a cabo los procesos, y mecanismos eficaces para facilitar el acceso a las jurisprudencias más relevantes. Debe haber capacitación permanente y métodos para evaluar el desempeño de los servidores públicos en todas las tareas que les corresponden, y los encargados de la justicia no pueden quedar exonerados de este imperativo. Al fin y al cabo, los recursos que consumen podrían haber tenido otro uso.
La institucionalidad de la justicia no debe ser motivo de reverencia porque sí: debe ganarse el respeto de todos los ciudadanos como consecuencia del valor que aporta a la convivencia. El mayor obstáculo a la instauración de una justicia eficaz, dotada de efectividad y eficiencia, es la pésima calidad del legislador. Por ende, no tendría sentido hacer ajustes a la Constitución solo en lo relacionado con la rama jurisdiccional: urge la revisión comprensiva de la Carta, para lo cual se definirían criterios básicos, se revisaría lo existente con deliberación amplia, y se podría hacer un referendo. Sin leyes buenas y sin buena administración de justicia no habrá sociedad viable. Hay que intentarlo.