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Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”, según Ulpiano, tratadista romano. La tarea es decisiva para los propósitos de la democracia liberal. Es preciso preservar la independencia de los jueces, que establecen si la conducta cumple con las reglas, frente a quien las hace, el legislador y, por supuesto, frente a la administración.
En Colombia es muy lenta, no aprovecha las oportunidades que ofrece la tecnología para su tarea, y su entendimiento del espíritu de cuerpo es discutible. Se habla de reformarla para combatir la corrupción, sin precisar enfoques y alcances. Colombia tiene régimen presidencial, por lo cual los aspirantes al solio de Bolívar deben pronunciarse sobre la propuesta de reforma que impulsarían.
Los cambios traen problemas, por lo cual toda modificación radical puede resultar contraproducente; quizás la creatividad se debe canalizar hacia asuntos prácticos, como la organización digital de las sentencias importantes para facilitar su consulta, y la capacitación permanente al personal de la rama judicial, para aprovechar con eficacia la tecnología. Sin embargo, no se puede desechar la opción de reforma radical.
Hay mucho por revisar: los magistrados de la Corte Constitucional, máxima instancia jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado no tienen vocación de permanencia; es discutible la conveniencia de la apertura a la puerta revolvente. De otra parte, en las tres altas cortes se hacen pronunciamientos sobre asuntos constitucionales con carácter definitivo, lo cual puede derivarse en inconsistencia.
Un capítulo importante es el proceso penal: Colombia tenía procesos mixtos hasta 1991, con jueces de instrucción criminal; cabía la iniciativa del juez a cargo, y también la del Estado y de particulares para impulsar el sumario. La Asamblea Constituyente estableció proceso acusatorio y creó la Fiscalía, con resultados poco persuasivos. Hay elementos de ética que ameritan examen: en el proceso acusatorio los vinculados pueden negociar rebajas de pena por cooperar, y la Fiscalía puede ser elemento útil para propósitos políticos que contradicen su objetivo.
La justicia civil se ha rendido ante los sistemas de arbitramento de las Cámaras de Comercio, de una parte, y de la Superintendencia de Sociedades, de la otra, por lo cual los procesos comerciales se tramitan casi siempre por estos canales, con posible sesgo en favor de quien tenga más probabilidad de usarlos. Casi todos los contratos comerciales incluyen cláusula compromisoria; no obstante, se puede aducir que esta circunstancia permite a los jueces concentrar atención en frentes donde no cabe el arbitramento.
En general, habría maneras diversas de simplificar procesos y facilitar el acceso a la justicia para hacerla más eficaz.
El Consejo Superior de la Judicatura, entidad a cargo de la gestión, no ha podido organizar de manera satisfactoria los procesos de selección, capacitación, evaluación de desempeño y remuneración del personal de la rama judicial. Dado que son los jueces quienes valoran la prueba, fundamento para establecer la verdad en el proceso judicial, es importante avanzar en este frente, pero hay muchas formas de hacerlo, unas más radicales que otras.
La gama de asuntos es amplia y la corrupción rampante. Los aspirantes deben precisar sus propuestas para atender la expectativa nacional.