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El Decreto 2242 de 2015, el Decreto 1349 de 2016 y la Reforma Tributaria (Ley 819 de 2016) permitirán que la factura electrónica se masifique en el país siendo obligatoria a partir del 1º de enero de 2019. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.
Actualmente nos encontramos en período de transición con cuatro escenarios: 1) el de los obligados a facturar electrónicamente. Este escenario ya entró en aplicación bajo la expedición del Decreto 072 del 29 de diciembre de 2017, por medio del cual se obliga a los contribuyentes que venían facturando bajo los preceptos del Decreto 1929 de 2007 a facturar bajo los lineamientos del Decreto 2242 de 2015. Para los grandes contribuyentes se espera que en el primer trimestre se expida el acto administrativo que obligue a este grupo a facturar electrónicamente.
2) El de los voluntarios, esto es, contribuyentes obligados a facturar que de manera unilateral deciden facturar electrónicamente bajo los preceptos del Decreto 2242 de 2015. Este grupo empieza a facturar a partir de la fecha establecida por la Dian mediante acto administrativo que debe ser notificado personalmente.
3) El de las empresas que venían facturando por computador acorde al artículo 13 del Decreto 1165 de 1996; este grupo podrá seguir emitiendo y recibiendo este tipo de facturas hasta que se cumpla el plazo establecido en el Decreto 2242 o sean seleccionados por la Dian y en todo caso si son contribuyentes obligados a pagar el IVA y el impuesto al consumo, les aplica el plazo establecido en el parágrafo transitorio 2° de la Ley 819 de 2016.
4) El de los que facturan en talonario, a quienes les aplica la misma regla de las facturas por computador.
Ahora bien, es importante analizar que las entidades del Estado son las receptoras más grandes de facturas en el país y es imperativo que como personas jurídicas de derecho público se preparen para recibir y emitir facturas electrónicas antes del 31 de enero de 2018. Así mismo, deberán incluir en sus planes anuales de adquisiciones los gastos y costos asociados a la implementación de la plataforma de emisión y recepción de factura electrónica. Las estatales deben realizar un estudio de mercado que permita apropiar los recursos necesarios y prepararse para emitir y recibir facturas electrónicas a fin de agilizar y fortalecer la transparencia en los pagos a los proveedores donde se presenta un alto grado de corrupción por peajes que cobran funcionarios deshonestos.
Técnica y jurídicamente se han superado en gran medida las dificultades y el país tiene proveedores tecnológicos habilitados por la Dian como es el caso de la Sociedad Cameral de Certificación Digital, Certicámara S.A. Los beneficios de la factura saltan a la vista: disminuir el riesgo de duplicidad, pérdida, menores costos, agilidad, mejor servicio y a mediano plazo se prevé la masificación del factoring para fondear las operaciones de los empresarios que fungen en el mercado colombiano. Este año, además de la selección por parte de la Dian de los grandes contribuyentes que deben facturar electrónicamente, se espera que se aperture y adjudique el Registro de facturas electrónicas, a fin de materializar el Decreto 1349 de 2016.
Adicionalmente, se requiere que la Dian precise las reglas para el (los) validador (es) de facturas electrónicas que introdujo la reciente reforma tributaria Ley 1819 de 2016.