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Analistas 18/07/2024

Los cuidados intensivos de la Creg

Inés Elvira Vesga
Socia de Holland & Knight
INES-ELVIRA-VESGA
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El pasado 4 de julio el Consejo de Estado declaró la nulidad del nombramiento de Omar Prías como experto comisionado de la Creg, al considerar que no se acreditó la experiencia requerida según la Ley 143 de 1994. Este es el cuarto nombramiento que el Consejo de Estado anula, correspondiendo los tres anteriores a comisionados nombrados por el gobierno anterior.

De otra parte, la Procuraduría ha interpuesto un incidente de desacato en contra del Presidente de la República y el Ministro de Minas, por incumplir el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que confirió un plazo perentorio para nombrar en propiedad a los comisionados de esta entidad.

Se discute este momento ante el Consejo de Estado la legalidad de los nombramientos

Ciertamente la situación del sector eléctrico, afectada por la preocupación generalizada por los altos costos de la electricidad y la amenaza de insuficiencia para atender la demanda, no se ve favorecida por la crisis del regulador, que debería estar encontrando soluciones a los problemas detectados con base en el conocimiento técnico de sus expertos.

Se discute este momento ante el Consejo de Estado la legalidad de los nombramientos por encargo en esta entidad, pues el marco jurídico que habilita la interinidad no se refiere a funcionarios de período fijo, por ende se corre el riesgo de perder además, a los provisionales.

El panorama es oscuro y no se entiende cómo habiendo transcurrido casi dos años de gobierno, no se ha podido conformar una comisión que atienda las necesidades de un sector crítico para el país, y para el propio gobierno.

Más allá de la discusión puramente jurídica sobre la legalidad de los encargos, es importante que el país entienda que no contar con comisionados en propiedad, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, implica que este ente, cuya esencia es la experticia técnica e independencia de sus miembros, no puede cumplir con sus funciones en la forma en que el legislador lo quiso.

No es un capricho del legislador el haber exigido dedicación exclusiva al cargo y unas calidades profesionales determinadas.

Recordemos que el Consejo de Estado declaró la suspensión de los efectos del Decreto 227 de 2023 mediante el cual el Presidente pretendió reasumir las funciones delegadas en la Creg en lo que llamó “intervención” de la entidad, con el propósito de bajar las tarifas.

En su momento el Consejo de Estado consideró además de los defectos procedimentales en la expedición de la norma, que no era viable reasumir la totalidad de las funciones delegadas en la Creg puesto que había algunas cuya delegación provenía de la propia ley. Que no sea esta inoperancia una intervención de facto, contraria a los fines de la Constitución y de la Ley, y sobre todo, del interés de los más afectados por la crisis del sector, que son los usuarios.

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