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Tribuna Empresarial 24/09/2018

Sobreprotección al empleo igual

Javier Echeverry
Country manager de ManpowerGroup/Experis
Analista LR
La República Más
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Uno de los retos importantes del nuevo Gobierno es reducir la tasa de desempleo, que sigue muy alta en Colombia. Muchos factores no han hecho posible dar el salto que el país necesita en esa materia, algunos complejos y estructurales, pero otros definitivamente buscados o inducidos. Un ejemplo es la sobreprotección laboral que ha llegado a extremos insoportables para las empresas del país.

La sobreprotección nace del temor, y en el caso del empleo genera, irónicamente, más temor. Por ejemplo la Ley Clopatofsky, que busca buenamente el acceso de las personas con alguna condición de debilidad o discapacidad a oportunidades de empleo acordes con sus situaciones y que en caso de un despido no se dé en razón de la discapacidad, ha derivado en un miedo generalizado a contratar a personas que la ley busca beneficiar, pues la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional en casos en los que median problemas de salud suele suponer que la empresa está actuando contra la persona en razón de su condición.

Al sobreproteger el empleo y el ingreso mínimo vital, lo que se ha venido generando es una carga excesiva e injusta a las empresas y un temor generalizado para contratar, lo que se traduce en menos oportunidades.

Comparándonos con otros países latinos, podemos ver que la protección en ellos se ciñe a situaciones como el embarazo o a algunos casos de enfermedades laborales, mientras que aquí no se pueden conocer las enfermedades preexistentes de un candidato a un trabajo pero si luego de contratarlo resulta teniendo una enfermedad congénita, afecciones que no son graves o de cualquier origen distinto al trabajo mismo, y por cualquier razón administrativa, económica, finalización de una labor etc.

La relación laboral se termina, la empresa tiene que mantenerlo en su nómina así no haya ninguna función para asignarle. Un caso reciente fue el de un futbolista que por una cirugía no podía seguir jugando, pero se le ordenó al club que lo ubicara en cualquier otra parte de esa institución, pagándole el mismo salario.

Esto es un problema para cualquier empresa, pero si a una microempresa, con cinco trabajadores y dos de ellos bajo protección reforzada, se le termina un negocio con un cliente, está obligada a conservarlos en su nómina, aunque no puedan producir nada.

Si además sumamos el proyecto de ley que ahora cursa en el Congreso para prohibir el despido de una persona cuyo cónyuge esté sin trabajo, tenemos otra buena intención que puede golpear aún más la disposición a contratar.

Por otro lado, un reintegro vía tutela puede significar para la empresa el pago de 180 días de salario como sanción, y además el proceso en el Ministerio de Trabajo para un permiso de despido a un trabajador con afectaciones de salud o condiciones protegidas puede tomar hasta dos años, es decir, al resolverlo ya se ha producido el perjuicio económico y la pérdida de la oportunidad de contratar.

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